Es una verdadera lástima comprobar cómo una institución tan prestigiosa como IRAM compromete su reputación al permitir la creación de un "Subcomité de Propiedad Horizontal" cuya principal finalidad parece ser la de inventar derechos a favor de los administradores de consorcios.
Derechos que la ley no consagra.
Y lo que es peor: derechos que van en directo perjuicio de sus administrados: las centenares de miles de personas y familias que viven o trabajan en edificios de Propiedad Horizontal.
¿Queremos un ejemplo?: Bueno, quien administre bajo normas IRAM estará eximido de rendir cuentas a sus administrados.
Lo único que tendrá que hacer es mandar las liquidaciones mensuales, como si los números que allí se reflejan o se "dibujan" pudieran reemplazar su confrontación con los debidos comprobantes.
¿Queremos otro ejemplo? Quien administra bajo normas IRAM y desee rendir cuentas, estará eximido de hacerlo ante la asamblea de los propietarios cuyo dinero administra, pudiendo hacerlo en su oficina.
¿Qué les parece?
¿Más ejemplos? Bajo el régimen de las normas IRAM las asambleas de propietarios deberán reunir aún más formalidades.
No importa que haya edificios de trescientas unidades y que para ciertas resoluciones se exijan por Reglamento los dos tercios del total.
Cada propietario deberá ir munido de su título de propiedad y si no puede ir y desea otorgar poder a un vecino o amigo, deberá acudir al Administrador o a un Escribano para certificar la firma de su autorización.
Hemos publicado aquí y aquí dos notas que remitimos a la autoridad máxima de IRAM a fin de proponer que las mencionadas "normas" aplicables a la propiedad horizontal sean revisadas por un equipo de letrados, como corresponde.
Porque si esas reglas las redactan quienes administran y además carecen de formación jurídica, pueden caer -como en este caso- en groseras violaciones a la Constitución Nacional y las leyes.
Es de desear que los argentinos comprendamos el valor de las incumbencias, pues así como los abogados no pueden hablar de medicina seriamente, asimismo los médicos no pueden hablar seriamente de derecho.
Y mucho menos quienes, en las cuestiones que se ventilan, tienen intereses profesionales, como es el caso de los administradores de consorcios autores de las normas IRAM sobre Propiedad Horizontal.
Todo el país
Normas IRAM y Propiedad Horizontal
5 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe Dr. Osvaldo Loisi

"...¿Queremos un ejemplo?: Bueno, quien administre bajo normas IRAM estará eximido de rendir cuentas a sus administrados. ..."
Carlos Mancini |
Fui a Aysa para proponerlo por que tenia la ventaja se no facturar aire cuando se corta el servicio y se vuelve a establecer me dijeron que estaba loco. El sistema es Ingles y es actualmente usado allá. Parece que aquí no sirve
capornio |
Hola quisiera saber donde puedo ver el texto completo de la norma iram 65004 estatuto del consejo de administración. gracias
Ingrese su Nombre |
En la información que el administrador de un consorcio suministra todos los meses a los consorcistas, se debe incluir obligatoriamente, un detalle de las acciones judiciales que se están realizando en el consorcio por deudores de expensas ? Si no es obligación del administrador hacerlo, sería recomendable que lo hiciera ? Por favor, les agradecería si pueden aclararme lo anterior. Muchas gracias Saludos Juan José Caire
Pato |
Es verdad lo que dicen sobre la certificación de firmas primero pensé que era un capricho de la administración de mi edificio pero luego me dí cuenta de que las están empezando a pedir en todos los edificios como requisito para poder participar de las Asambleas