De conformidad con lo dispuesto por el art. 92 ter, el contrato a tiempo parcial es sólo aquél mediante el cual la jornada pactada es inferior a las 2/3 partes de la actividad.
De superarse esa proporción a partir de la reforma introducida por la ley 26.474, deberá abonarse al trabajador el salario correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
En cuanto a la solución que cabe adoptar para los supuestos acontecidos antes de la vigencia de la norma modificada, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 2 y 3 del Código Civil, en especial en cuanto disponen la irretroactividad de las leyes, considero que resulta aplicable al caso el análisis que [...] “…al trabajo realizado en exceso de la jornada convenida en un contrato a tiempo parcial no se le puede otorgar el efecto característico del ´trabajo extraordinario´, porque es propio de un objeto prohibido (conf. art. 92 ter, inc. 2°, LCT).
En ese caso, el trabajador sólo puede cobrar las horas trabajadas en exceso, en forma simple y sin recargos legales (arts.
40 y 43 LCT).” (ver Tratado de Derecho del Trabajo, Tomo III “La relación individual de trabajo – II”, Rubinzal - Culzoni Editores, Mario E. Ackerman Director, págs. 638 y 639).
No resulta aplicable a los períodos anteriores a la vigencia de la ley 26.474 la sanción de computar el salario correspondiente a jornada completa, sino que el trabajador debe percibir la retribución correspondiente al tiempo laborado en exceso de los 2/3 de la jornada habitual de la actividad a valor simple,en la medida que no se supera el límite de jornada dispuesto por la ley 11.544. (ni, en el caso, el de la actividad) [...].