Sabemos que el Decreto CABA N° 1734/02 sobre CONSERVACIÓN DE ASCENSORES (BO 8-1-2003) estableció la obligatoriedad de colocar en las cabinas y en la planta baja junto al ingreso a los elevadores, las obleas o estampillas (verdes - amarillas – rojas), que -según su color– cumplían dos cometidos:
1- hacían conocer a los usuarios de los elevadores el estado que presentaban los mismos y
2- obligaban a los administradores del consorcio a adoptar todos los recaudos que las leyes ponen a su alcance a fin de proveer en forma urgente a los arreglos que pudieren corresponder.
El sistema ideado no era malo, pero en la práctica fue tortuoso y burocrático.
Dicho decreto fue derogado recientemente por el Decreto CABA N° 879/06 (BO 17-07-2006).
La lectura del Decreto Nº 879/06 permite concluir que -al día de la fecha y hasta tanto se establezca un nuevo sistema- sólo corresponde colocar en cada cabina de elevador la tarjeta mensual de revisión que firma el Conservador, sin agregar el estampillado.
Eso significa para el usuario del ascensor saber que el Conservador (con arreglo al Decreto CABA Nº 578/2001, vigente) ha inspeccionado el elevador.
El LIBRO DE ASCENSORES es el instrumento documental donde se asentará el estado real de los mismos y las eventuales reparaciones que fueren necesarias.
CONCLUSION
Aconsejo que, junto con cada liquidación mensual de expensas, el administrador acompañe una fotocopia del informe correspondiente del Conservador con sus pertinentes especificaciones técnicas.
Así todos los consorcistas sabrán el estado de los ascensores de su edificio y tomarán conocimiento de las eventuales reparaciones que sean menester realizar.