El administrador no es el dueño del consorcio ni tiene potestades extraordinarias. El poder lo tienen los propietarios. Si el accionar del mandatario no fue transparente, si hubo corrupción, sobreprecios, si la gestión se alejó de los términos del mandato, si hubo hostigamientos, intimidaciones, situaciones injuriosas, o similares, el mandante tiene el derecho de revocar el mandato y de designar a otro administrador.
Si los propietarios -respetando el Código Civil y Comercial de la Nación y la manda estatutaria consorcial- convocan a asamblea y logran revocar el mandato de un administrador que ha presentado serias irregularidades de gestión... tiene legitimidad el mandatario para impugnar lo decidido por los propietarios?
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