Plazo hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución General Nº 4.707, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” dispuestos por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1.783 del 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2º de la Resolución General Nº 4.708 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:
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Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
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Mayo de 2020
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Junio, julio y agosto de 2020
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Junio de 2020
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Julio, agosto y septiembre de 2020
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Julio de 2020
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Agosto, septiembre y octubre de 2020
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Agosto de 2020
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Septiembre, octubre y noviembre de 2020
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Septiembre de 2020
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Octubre, noviembre y diciembre de 2020
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Octubre de 2020
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Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
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Noviembre de 2020
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Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021
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Diciembre de 2020
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Enero, febrero y marzo de 2021
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Enero de 2021
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Febrero, marzo y abril de 2021
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b) Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:
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Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
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Mayo de 2020
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Mayo, junio y julio de 2020
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Junio de 2020
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Junio, julio y agosto de 2020
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Julio de 2020
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Julio, agosto y septiembre de 2020
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Agosto de 2020
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Agosto, septiembre y octubre de 2020
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Septiembre de 2020
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Septiembre, octubre y noviembre de 2020
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Octubre de 2020
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Octubre, noviembre y diciembre de 2020
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Noviembre de 2020
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Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
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Diciembre de 2020
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Diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021
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Enero de 2021
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Enero, febrero y marzo de 2021
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Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont