Contenido para:
Todo el país

ANSES Control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción-Fijación de plazo máximo de 90 días corridos de ausencia-Res. 918/2024.-

274 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 7-10-2024


 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el ARTÍCULO 4° de la presente, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Mariano de los Heros

 

® Liga del Consorcista

Tags: prestaciones no contributivas,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal