EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al Municipio de San Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 5) del Decreto Nº 754/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, al solo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario obrante como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido en el informe identificado como (IF-2020-67120364-APN-SCA#JGM), aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-66930345-APN-SSMEIE#MS), que como Anexos integran la presente medida.
Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se desarrollen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades alcanzadas por el artículo 1° pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de RÍO NEGRO deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local o provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO 1
Referencia: Solicitud prueba piloto provincia de Rio Negro Por medio de la presente se adjunta como documento embebido la nota presentada por el Ministro de Turismo y Deportes en donde adjunta la propuesta elaborada por la Gobernación de la Provincia de Río Negro en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y con la asistencia de ese Ministerio, para la reapertura gradual de la actividad turística en la ciudad mencionada
ANEXO 2
Referencia: Propuesta reapertura del turismo en Bariloche, Río Negro A: Santiago Andrés Cafiero (JGM), Con Copia A: Luciana TITO (UGA#JGM),
De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted a los fines de remitirle la propuesta elaborada por la Gobernación de la Provincia de Río Negro en conjunto con la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y con la asistencia de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la reapertura gradual de la actividad turística en la ciudad mencionada. Cabe destacar que el turismo es uno de los principales pilares económicos de la Provincia de Río Negro y de la ciudad de San Carlos de Bariloche en particular. Por esta razón es que, en el contexto de la pandemia de COVID-19 y el cese de la actividad turística en todo el país, se presenta el documento adjunto que busca establecer una reapertura gradual, controlada y bajo protocolos sanitarios del turismo en la ciudad. Asimismo, la propuesta contempla la evaluación del impacto sanitario de la afluencia turística. A propósito, algunos de los puntos más destacados de la presente son la fijación de un cupo de admisión de turistas y de duración máxima de la estadía, los requisitos de ingreso a la localidad, las herramientas de seguimiento de los visitantes y los métodos de evaluación de las medidas implementadas. Es importante resaltar que la presente serviría como prueba piloto para la posterior amplificación de la apertura de San Carlos de Bariloche y de otras localidades de la Argentina. Dicho lo anterior, se remite la propuesta adjunta para su evaluación y consideración de aprobación. Sin otro particular saluda ate.Fdo Matías Lammens////
ANEXO 3
Referencia: Excepción A.S.P.O Provincia de Río Negro JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Río Negro, solicita se exceptúe en el ámbito del Municipio de San Carlos de Bariloche, del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, en los términos del art. 16, y de la prohibición dispuesta en el art. 18 inciso 5º, ambos del DNU 754/2020, a la actividad turística, en carácter de prueba piloto, conforme lo expuesto en el protocolo acompañado por la aludida Provincia. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues la provincia de Río Negro, en su petición ha expresado que el protocolo fue elaborado y avalado en forma conjunta entre la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el primordial objetivo de determinar las acciones apropiadas para la reapertura gradual y controlada de la actividad turística, evaluar el impacto sanitario en relación al covid -19 de la afluencia turística en un entorno controlado, y examinar acciones preventivas y protocolos para reducir el riesgo de contagio y difusión del COVID-19 en todas las etapas del viaje. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///