El personal que se desempeña en el ámbito del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR deberá organizarse, a los fines del cumplimiento de sus funciones, en las siguientes áreas temáticas:
a. Área de Ciencias de la Vida
b. Área de Ciencias de la Tierra
c. Área de Ciencias Fisicoquímicas y Ambientales
d. Área de Coordinación Científica
e. Área de Ciencias Sociales, Comunicación y Difusión
f. Área de Administración
Créase el CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO en el ámbito del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, que tendrá por objeto promover la elaboración de proyectos y propuestas de políticas públicas relacionadas con la actividad antártica, incluyendo sus aspectos científico-técnicos y su divulgación en el ámbito nacional e internacional, asesorando a dicho efecto al Titular de la citada Dirección Nacional.
Se destaca que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL. Vigencia:al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.Firmado Daniel Fernando Filmus
Contenido para:
Todo el país
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR-Resolución 1/2020
Fuente: BO del 23-4-2020
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