Contenido para:
Todo el país

DISPO y ASPO- Se exceptúa a la actividad de salas cinematográficas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión Administrativa 133/2021

288 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 25-2-2021

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 67/21 a la actividad de salas cinematográficas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) por sala.

ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda autorizada para realizarse, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS” embebido en el IF-2021-15596325-APN-SCA#JGM, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-15556552-APN-SSMEIE#MS que como anexos forman parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúe la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

La excepción otorgada a través del artículo 1º podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

ANEXO I sin la imagen

PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRÁFICAS

1. OBJETIVO El objetivo del presente documento es el de reglar las medidas de prevención para llevar adelante el regreso de la actividad de exhibición cinematográfica en forma segura para empleados, público y proveedores. Este Protocolo permite reiniciar la actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica local y tiene como premisa brindar confianza a todas las personas que participan de la realización de la actividad de exhibición cinematográfica. Asimismo, el propósito del presente documento es proporcionar recomendaciones para efectuar el manejo epidemiológico apropiado frente a la detección de un caso sospechoso y de sus contactos estrechos. Las reglas y/o recomendaciones establecidas en el presente documento podrán ser ampliadas o modificadas de acuerdo a los cambios que surjan respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 2. ALCANCE El presente Protocolo COVID-19 está destinado a trabajadores y trabajadoras, proveedores y público asistente en general de todos aquellos establecimientos habilitados que cuenten con 1 o más salas de cine y cuya actividad principal sea la exhibición de films y videocintas calificadas por el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales). Las recomendaciones y pautas establecidas en este protocolo tienen como objetivo principal, en primera instancia, resguardar la salud y bienestar de los trabajadores, trabajadoras, proveedores y público asistente a los establecimientos y complejos de cines y, consecuentemente, minimizar los riesgos de propagación del coronavirus COVID-19. Las mismas serán de aplicación para todas las salas de cine habilitadas por el INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales) y que se encuentren emplazadas en la Ciudad de Buenos. En función de la fase y/o status epidemiológico en el que se encuentre cada jurisdicción y de los criterios que se establezcan para cada una de ellas algunas medidas y acciones específicas podrían flexibilizarse y/o modificarse.

3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO EN RIESGO Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, y sus modificatorias, las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: I. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. II. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. III. Inmunodeficiencias. IV. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. V. Personas con certificado único de discapacidad, cuya patología represente un incremento en el riesgo. VI. Personas con obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad grado 3) Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores y las trabajadoras con IMC de 35 a 39,9kg/m2 (Obesidad grado 2), con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario. Las actualizaciones de estas definiciones serán publicadas en https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus

 4. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD 4.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL Se deberán revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en base a turnos rotativos de trabajo o cohortes de trabajadores para reducir el intercambio de personas, y disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras: Se debe mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros. Uso de cubrebocas en todo momento tanto para el personal como para las personas ajenas al establecimiento. No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier síntoma compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior. Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables. No llevarse las manos a la cara. Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados. Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia. En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior. Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas. No compartir el mate, vajilla, ni utensilios 4.1.2. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda: Controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5ºC. Asimismo, interrogar acerca de la presencia de síntomas. En caso de presentar fiebre y/o síntomas compatibles con sospecha de COVID, no ingresar al trabajo, consultar a su cobertura de salud o a la UFU más cercana (en CABA)/llamar al 148 (PBA) en caso de tener cobertura pública exclusiva. Informar la presencia de síntomas compatibles con sospecha de Covid-19. Mantener una distancia social de 1.5 metros con el cliente con demarcación visible, para puestos de trabajo como cajeros y mesones de atención. Desinfectar su lugar de trabajo con alcohol antes y después de atender. Lavado de manos Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón: Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos. El lavado de manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en la ilustración. En caso de no tener acceso a agua y jabón: Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel). Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo: Antes y después de comer, manipular alimentos. Antes y después de manipular basura o desperdicios. Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc. Después de manipular dinero, llaves, animales, etc. Después de ir al baño. Adecuada higiene respiratoria La higiene respiratoria se refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe: Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar. Descartarlo inmediatamente. Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados. Higienizar las manos después de toser o estornudar. 4.1.3. EN EL ESTABLECIMIENTO. a. Deberá limitarse el número de personas en el establecimiento y en cada ambiente del mismo al mínimo indispensable. En la medida que sea viable, se sugiere que el trabajo esté distribuido en equipos específicos, conformado por la mínima cantidad de personal necesario según la fase. Al minimizar el contacto y reducir la congestión y circulación de personas, se disminuye el riesgo de contagio. b. Realizar control de la temperatura en la entrada del establecimiento con equipamiento de toma a distancia, la cual debe ser menor a 37.5C. c. Se indagará, en la entrada del establecimiento, acerca de presencia/ausencia de sintomatología relacionada con caso sospechoso de COVID-19. En caso de presencia de síntomas se deberá proceder según las pautas establecidas de acuerdo a lo establecido en el punto 8.1 del presente protocolo. d. Para el caso de ropa de trabajo que no requiera de higienización diaria, se instruirá a los trabajadores para que no sea llevada a sus domicilios cuando no sea para realizar la higienización de las mismas. La empresa instruirá al trabajador sobre el procedimiento para el traslado de la mismas e higienización en su domicilio. e. Los empleados deberán contar con un espacio de guardado de los efectos personales que no deban ser utilizados necesariamente para la prestación laboral. En su defecto deberán mantenerse colgadas y no apoyadas en el piso f. El personal deberá higienizarse las manos con agua y jabón líquido al ingreso del establecimiento y durante la prestación laboral frecuentemente y durante al menos 40 segundos. g. Será obligatoria la capacitación a todo el personal dependiente, en la que se explique en qué consiste la enfermedad COVID 19, sus formas de transmisión, síntomas, medidas de prevención, medidas de manejo con el público asistente y correcto uso de insumos y elementos de protección. Las capacitaciones tendrán como objetivo concientizar al personal sobre la necesidad de una buena higiene personal y de un puesto de trabajo limpio y ordenado. h. El uso del barbijo o tapaboca es obligatorio, debiendo además guardarse una distancia mínima entre trabajadores de 1.5 metros. En los casos en que por razones de espacios pre-existentes no se pueda garantizar la distancia deberá proveerse al personal de los Elementos de Protección (EP ) correspondientes, en cantidad y calidad acorde a las circunstancias, o bien colocarse mamparas divisorias. i. El empleador deberá proveer al personal, para la utilización dentro del establecimiento, de los siguientes insumos y elementos de protección: alcohol en gel, barbijo o tapaboca, mascarillas en los casos necesarios, guantes de nitrilo y/o manoplas de nylon donde corresponda, jabón líquido, toallas de papel, rociador con alcohol y agua, trapos de piso y todos aquellos elementos que se dispongan como imprescindibles según la tarea a desarrollar. j. Para el personal dedicado a la atención al público se limitará la cantidad de personas al mínimo indispensable. Se adecuarán los puestos de trabajo para mantener la distancia mínima de 1.5 metros. Se deberá realizar la señalización interna de los puestos de trabajo a los efectos de que el personal se guíe en su efectivo cumplimiento. k. Los trabajadores y trabajadores tendrán prohibido compartir elementos de uso personal (como vasos, tazas, cubiertos, uniformes, etc) así como también saludarse o interactuar de formas que impliquen contacto físico entre sí. 4.1.4. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado. Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua), alcohol al 70% o con amonio cuaternario o con una solución de hipoclorito de sodio que contenga 1000ppm de cloro activo.. Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto. Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo. El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos). En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene. 4.1.5. HIGIENE DEL PERSONAL Asegurar la provisión de agua potable, jabón y toallas descartables en cantidades suficientes para garantizar la higiene y desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo. Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección. La ropa que los empleados utilicen para trabajar no deberá ser la misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo. Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral debe ser lavada con detergentes de uso habitual para ello a 60*C. 4.1.6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un cubrebocas. Se entiende por protector facial a cualquier elemento, no barbijo, confeccionado en cualquier material que mantenga protegida y cubierta la zona de nariz, boca y mentón y que evite quede espacio entre el protector y la cara. 4.1.7. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Los residuos de Elementos de Protección (EP) descartables se desecharán en una bolsa, colocada dentro de un tacho de uso exclusivo para estos fines. Preferentemente el tacho tendrá tapa y pedal de apertura. Antes de que la bolsa 1 se llene, se debe cerrar y poner dentro de la bolsa 2, con un rótulo que indique “No abrir” y la fecha. Cerrada la bolsa 2, se incorpora a la bolsa 3, la de residuos domiciliarios comunes, que se mantendrá fuera del alcance de las personas. 4.2 MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (PÚBLICO, CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO) 4.2.1. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN Y TOPE El coeficiente de ocupación del aforo será de un máximo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada, siempre y cuando la sala cuente con renovaciones de 40 m3/h por persona, sin recirculaciones. Independientemente de ello, en ningún caso la cantidad de público podrá ser superior a 300 personas en simultáneo por sala. En el supuesto de contar con recirculaciones, se deberá incluir un filtrado tipo F7 o superior. En todos los casos, se deberá garantizar renovaciones de 40 m3/h por persona por medio de inyección y extracción de aire forzada y se permitirá complementar renovaciones faltantes con recirculaciones de aire por medio de sistema de filtrado portatil tipo HEPA. 4.2.2. DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros como mínimo. A tal fin se deberán configurar la cantidad de butacas libres que sean necesarias en todas las direcciones. Dentro de cada una de las salas de cine la ocupación de butacas contiguas por grupos de convivientes no podrán ser superiores a 6 (SEIS) personas y estarán conformadas por butacas contiguas. No se permitirá el desplazamiento de público durante el espectáculo. Deberá permanecer en los lugares asignados, excepto para el uso de sanitarios o gastronomía A tal fin, garantizar que la misma tenga corredores de sentido único. 4.2.3. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN. En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público. 4.2.4. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO, DEMARCACIONES, ZONAS DE CONTROL SANITARIO Y RECOMENDACIONES ADICIONALES. Dentro de cada establecimiento cinematográfico se deberá realizar una marcación sobre el piso y/o utilizando otros elementos identificatorios a fin de indicar a cada asistente la debida distancia que debe respetar. Adicionalmente, y a los efectos del resguardo de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y como medidas preventivas tendientes a minimizar la propagación del COVID 19, los establecimientos deberán: a. Al ingresar al complejo, los/as asistentes del público deberán mostrar la declaración jurada de salud vigente (mediante formulario online, o sistema equivalente). No se permitirá el ingreso de ningún asistente que tenga una temperatura igual o superior a 37,5° C al momento del control. b. Comunicar a los asistentes que deberán respetar el debido distanciamiento social al retirarse de las salas y del establecimiento, así como también promover que al momento de retirarse lo hagan junto con sus desechos personales y depositarlos en los cestos de basura correspondientes. c. Informar acerca del uso de barbijo y/o tapabocas obligatorio, pudiendo únicamente prescindirse de él al momento de la ingesta de productos alimenticios. Una vez finalizada la ingesta de alimentos se deberá a volver a colocar el barbijo y/o tapabocas Mantener constante la provisión en los baños que sean de dominio propio de los establecimientos cinematográficos de: jabón líquido, toallas de papel descartables (preferentemente). d. Instalar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %. e. Incentivar en el público asistente el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero. A modo de ejemplo, hacerlo a través de páginas web, aplicaciones móviles, billeteras virtuales y códigos QR. f. g. Se deberá tener en cuenta espacios disponibles para la espera, siempre que las instalaciones pre-existentes lo permitan, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad. h. En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su turno, se les deberá dar prioridad de ingreso manteniendo la distancia de seguridad recomendada y evitándose aglomeración de personas. Sin perjuicio, se promoverá el ingreso ágil del público en general a fin de evitar aglomeraciones. i. En la medida que las instalaciones preexistentes del establecimiento lo permitan, deberá preverse un lugar apropiado para la espera en la vía pública. j. En cuanto a los horarios de las funciones, cada complejo y/o sala cinematográfica deberán establecer un cronograma, en función de su programación e instalaciones preexistentes, que minimice la congestión de público al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones. k. En aquellos casos donde sea posible en función de las características arquitectónicas, y a fin de complementar y optimizar la ventilación de las salas, las puertas de las mismas (tanto de ingreso como de salida de emergencia) se mantendrán abiertas durante al menos 10 minutos entre función y función, o lo que determine cada Autoridad Jurisdiccional competente. 4.2.5 DESINFECCIÓN TOTAL DE LA SALA ANTES DEL COMIENZO DE LA PROYECCIÓN Se recomienda contar con personal destinado a orientar y acomodar a los asistentes. La entrada y salida del público entre funciones deberá realizarse con un tiempo prudencial de alternancia, que no podrá ser menor a 30 minutos. Se requiere la desinfección total del predio previo al comienzo de la nueva función. 4.2.6 COMUNICACIÓN Se expondrá la información, recomendaciones e indicaciones correspondientes a las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID19. La misma estará destinada al conocimiento y deber de cumplimiento tanto por parte de los trabajadores y trabajadoras, como del público asistente y proveedores. La misma se deberá: a. Colocar en lugar visible y en distintos sectores del complejo cinematográfico. b. Exhibir adicionalmente en las páginas web de cada empresa exhibidora y/u otros canales que dispongan y las mismas consideren convenientes. 4.2.7. PROVEEDORES A efectos del resguardo de la salud y como medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del COVID 19, los establecimientos deberán: a. Realizar control de la temperatura en los casos que el proveedor realice ingreso al establecimiento, la cual debe ser menor a 37,5. b. Indagación, en la entrada del establecimiento, de ausencia sintomatología compatible con COVID 19. c. Requerir como obligatorio el uso de barbijo y/o tapabocas en todo momento. d. Se deberá solicitar DDJJ a los eventuales proveedores, donde los mismos deberán manifestar datos personales y declaración de ausencia de sintomatología. En caso de ser posible, se promoverá que la misma sea realizada de manera digital. 4.2.8. HIGIENE Y DESINFECCION DEL AMBIENTE a. Se realizará la limpieza y desinfección en las distintas áreas y dependencias, así como de las superficies potencialmente contaminables (mostradores, barras, picaportes, etc.) en los momentos de apertura y cierre de local. b. Durante el periodo que se desarrolle la actividad esta limpieza y desinfección se realizará con un intervalo máximo de 60 minutos, teniendo en cuenta el tránsito y cantidad de personas. c. Los lentes 3D serán limpiados y desinfectados por el personal de los cines después de cada uso.

5. TRASLADO HACIA Y DESDE EL LUGAR DE TRABAJO Conforme lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 8° del DNU N° 67/APN/21, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE Nº 107/20.

6. SERVICIO GASTRONÓMICO Se permite el servicio gastronómico y de Candy Bar, el cual deberá adecuar su funcionamiento a lo establecido en los protocolos aprobados para el desarrollo de su actividad. En particular el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 y el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, dependiente de si la actividad se desarrolla al aire libre o en lugares cerrados.

 7. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANTE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL. Cada establecimiento deberá presentar la declaración jurada (ANEXO I) ante la Agencia Gubernamental de Control a través del canal electrónico [email protected], mediante la cual manifieste que da cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente protocolo. La misma debe estar suscripta por un profesional competente.

8. ACCIONES ESPECÍFICAS 8.1 ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19. 8.2 ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 Confirmado el diagnóstico se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad. La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABAMSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”. 8.3 ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronaviruscovid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso Si se identificara que un empleado cumple con criterio de contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario por un periodo de 14 días, si se confirmara el caso. El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona. 8.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de manera igualitaria. Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades particulares. 8.5 ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas actividades en igualdad de oportunidades. En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunicarse con COPIDIS al 5050-9740 - interno 1425 o por correo al [email protected].

 DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA REAPERTURA DE SALAS CINEMATOGRAFICAS DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO NORMATIVO: El sujeto requirente y el profesional responsable, declaran bajo juramento –en lo que respecta a la responsabilidad que cada uno detenta-, que conocen el régimen jurídico vigente y que la unidad de uso da cumplimiento a todos los requisitos establecidos a los fines de su adecuado funcionamiento. CONDICIONES DE LA UNIDAD DE USO: El sujeto requirente, declara bajo juramento que se compromete a mantener el establecimiento en las condiciones de higiene, seguridad y Partida Matriz: arcela: Manzana: Pisos(s): UF: Sección: Partida Horizontal: Calle: profesión: Matrícula Nº: DATOS DE LA UNIDAD DE USO: CUIT: Domicilio electrónico: SUJETO REQUIRENTE: Apellido(s) y Nombre(s) o Razón Social: Tipo y Nº de Documento del titular: Domicilio Real: Firmante: Carácter Legal del firmante: Teléfono: PROFESIONAL RESPONSABLE: Apellido(s) y Nombre(s): funcionamiento exigidas normativamente. Asimismo, se compromete a organizar la actividad de conformidad al Protocolo para la prevención y manejo de casos de COVID-19 aprobado para el funcionamiento del establecimiento. Por su parte el profesional responsable, declara bajo juramento que se da cumplimiento al apartado “Coeficiente de ocupación y tope” del Protocolo para la prevención y manejo de casos de COVID-19 aprobado para el funcionamiento del establecimiento. VERACIDAD DE LOS DATOS: El sujeto requirente y el profesional responsable, declaran bajo juramento que los datos consignados son correctos, veraces y sin omisiones, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por las consecuencias derivadas de falsedades o errores en los mismos. FIRMA SUJETO REQUIRENTE: FIRMA PROFESIONAL RESPONSABLE: ACLARACIÓN: ACLARACIÓN: DNI: DNI: MATRÍCULA: Buenos Aires,  de    de 2021-

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita se exceptúe de la prohibición establecida en el Art. 8 inc. 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia 67/2021 a la siguiente actividad: -Reapertura de Salas cinematográficas El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues el protocolo cuenta con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia del protocolo relativo a la actividad exceptuada. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite. Fdo Sonia Gabriela Tarragona

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal