EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto Nº 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las personas afectadas a las siguientes actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; ferias de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren al aire libre; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto Nº 297-PEN/20 y sus prórrogas a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84- AGC/19.***
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día implementadas por el Decretos Nro. 265/20 y su modificatorio respecto de la actividad de fletes y minifletes para mudanzas.
Artículo 4°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los artículos 1°, 2° y 3°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 5°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2020. Año del General Manuel Belgrano” González Bernaldo de Quirós – Miguel
*** Esta resolución aprueba procedimientos ("Procedimiento para la tramitación de Autorizaciónde Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización" - "Usos de Actividad Económica y Clasificación de Trámites" -"Formularios de Presentación de Solicitudes de Actividad Económica")
6.1.1. Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros