EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el formulario que deberán completar las personas que requieran volver a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tener aquí su residencia Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habitual y porque se encuentran cumpliendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en otra jurisdicción, el que como Anexo I ( IF-2020-13041012-GCABAMGOBGC) forma parte integrante del presente Decreto y que se encontrará disponible en www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, como condición necesaria para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preste conformidad a ese desplazamiento, y, en consecuencia, solicite la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", conforme el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta N° 3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación.
Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno a determinar e informar diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento se preste conformidad y en consecuencia, a solicitar la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", así como a modificar los datos solicitados en el formulario aprobado por el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para cumplir con el requerimiento del Estado Nacional.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - González Bernaldo de Quirós - Miguel