EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que a partir del 17 de septiembre de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los encuentros sociales dejarán de tener restricción de cantidad de personas en espacios abiertos y cerrados.
Artículo 2°.- Establécese que la medida adoptada por el presente podrá ser prorrogada o restringida conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los indicadores epidemiológicos locales.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. Rodriguez Larreta - González Bernaldo De Quirós - Miguel