EL VICEPRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- DÉJASE sin efecto la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, respecto de todo trabajador o trabajadora de esta Legislatura (con excepción de legisladores/ras), establecida mediante Decreto N° 63-VP-2020, prorrogada a su vez por los Decretos N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, Nº 101-VP-2020, N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2021, N°6-VP-2021, N° 17-VP2021,N° 24-VP-2021, N° 33-VP-2021, N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N°67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021 y N° 90-VP-2021, a partir del día 3 de septiembre de 2021.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o equivalente instrumentarán las medidas pertinentes para garantizar la correcta prestación de los servicios en la repartición a su cargo, para lo cual convocarán al retorno al trabajo presencial a los/las trabajadores/as, prestadores/as de servicios independientes, y sus dependientes indicando en cada caso los días, horarios y tareas que deberá realizar el/la trabajador/ra en cuestión, respetando las medidas de seguridad en el ámbito laboral establecidas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 212/GCBAMDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 3°.- ESTABLÉCESE que aquellos/as trabajadores/as que no sean convocados a prestar servicios en forma presencial de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe, establecer con su superior con rango no inferior a Director/ra General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con lo establecido en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/APN/PTE/2021 en lo relativo a reglas de conducta generales y obligatorias así como también las medidas de seguridad en el ámbito laboral establecidas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" (IF-2021-25371715- GCABA-MDEPGC) aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, y sus modificatorios y los que en el futuro lo reemplacen.
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese el presente decreto a todas las dependencias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" (IF-2021-25371715-GCABA-MDEPGC) aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021 (BOCBA N°6202) y, oportunamente, archívese. Forchieri – Anzorreguy