Artículo 1º.- Apruébase la Tercera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 31 de agosto de 2020.
Art. 2º.- Ténganse por vigentes las normas que conforman el Anexo I, que forma parte de la presente Ley, integrado por el “Listado de Ordenanzas, Leyes, DecretosOrdenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente vigentes”, y por los textos consolidados de “Ordenanzas, Leyes, DecretosOrdenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente vigentes”, clasificados de acuerdo a las Ramas temáticas establecidas por el Artículo 5 de la Ley 5300.
Art. 3º.- Ténganse por no vigentes las normas que se identifican en los Anexos que se detallan a continuación y que forman parte integrante de la presente Ley:
i) Anexo II "Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente", abrogados expresamente desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2020".
ii) Anexo III "Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente", abrogados implícitamente desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2020.
iii) Anexo IV "Listado de Ordenanzas, Leyes, Decretos-Ordenanzas y Decretos de Necesidad y Urgencia de alcance general y carácter permanente caducos por cumplimiento de objeto o condición y por fusión desde el 01/03/2018 hasta el 31/08/2020".
Art. 4º.- Establécese, de manera excepcional, que las normas de alcance general y carácter permanente que integran la Tercera Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consolidan al 31 de agosto de 2020.
Art. 5º.- La presente Ley comenzara a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6º.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillag