SOBRE LOS PROBLEMAS CREADOS POR LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES EN LOS CONSORCIOS, Sus Remedios Jurídicos y Sociales
13 Dic 2004 - 02:00
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Para Propiedad Horizontal, Conflictos Generales de Vecindad, ruido, comunidad, vecindad, asambleas, convivencia
Disertaron en la oportunidad la Lic. Ada Fragosa, la Dra. Lidia De Ovando, la Dra. Rita Sessa y el Presidente de la Fundación Dr. Osvaldo Loisi.
Dr. Osvaldo Loisi
La Convivencia en los Consorcios de Propietarios de la Propiedad Horizontal
En la historia humana siempre ha sido la aparición de nuevas técnicas lo que ha provocado cambios en la forma de pensar y de vivir. Así pasó, desde la más remota antigüedad, con la invención del arado, por ejemplo, que hizo que el ser humano dejara de vagar permanentemente en busca de alimentos para asentarse en un territorio para cultivar la tierra y este cambio trajo aparejado, naturalmente, el nacimiento del derecho de propiedad sobre los inmuebles.
El derecho de propiedad sobre la tierra era en principio absoluto y se extendía en sentido vertical. Hasta arriba, hasta el cielo infinito y hacia abajo, en dirección del subsuelo. Los antiguos decían: hasta el cielo y el infierno.
Así planteado verticalmente ese derecho sobre la tierra, la única manera de dividirlo era asimismo vertical, es decir, levantando paredes o cercos. De modo que aunque construyéramos un edificio de varias plantas, no se permitía la venta de los pisos independientes, es decir, la propiedad en planos horizontales.
Pero en un momento determinado se inventa el cemento "Portland", nacido en la isla de igual nombre, en Inglaterra, a fines del siglo XVIII, que permitía levantar grandes estructuras de hormigón.
Si a ese invento le sumamos el invento de la máquina a vapor, que dio origen a infinidad de máquinas industriales, tenemos como resultado una gran concentración de población en torno a las fábricas, lo que hizo necesario imponer un nuevo modelo de propiedad, que es la propiedad horizontal.
Entre nosotros, la prohibición de dividir la propiedad de los inmuebles por pisos duró hasta el año 1948, fecha en la que se sanciona nuestra ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Es indudable que permitir que varias personas sean propietarias sobre partes distintas de un mismo inmueble y a la vez imponer que todas ellas sean copropietarias sobre determinadas partes comunes de ese mismo edificio ya de por sí supone el nacimiento de muchos conflictos. Porque no hay nada que divida más a las personas como la necesidad de compartir cosas.
Esto es un hecho universal que nace en el seno de todas las familias, naturalmente, pero en los edificios de propiedad horizontal los conflictos se agravan aún más porque no hay lazos comunes que liguen a las personas que los habitan. En la familia existen lazos afectivos, en las sociedades, propósitos de ganancia económica, en los clubes ciertas competencias deportivas o cierto grado de pertenencia.................pero en los consorcios, nada de eso existe. Quien compra un departamento en propiedad horizontal lo hace pretendiendo sólo vivir en paz sin que nadie lo moleste, o para alquilarlo y sacar una renta. Salvo excepciones, nadie quiere reunirse para nada con otras personas a las cuales, por otra parte, apenas si conoce de vista.
Todas estas circunstancias hacen que en el seno de esos conglomerados que llamamos "consorcios" se suelen generar muchos problemas de convivencia: Conflictos entre los que conviven y conflictos interiores en quienes viven aislados de los demás.
La Liga del Consorcista la hemos fundado en el año 1996 y desde entonces, nos hemos dedicado diariamente a tratar problemas de consorcios. A esta altura de nuestro camino podemos asegurarles que hay un alto porcntaje de personas que viven aisladas en sus departamentos y que por una u otra razón sufren varias perturbaciones mentales. A veces cuesta hacerlen entender que el problema que ellas creen jurídico, es en el fondo, psicológico.
Este tema, básicamente humano, no suele tratarse en los congresos ni en los foros sobre propiedad horizontal pero que es real y tangible y merece ser estudiado.
En otro orden de cosas, todos sabemos que la buena o mala convivencia depende de la educación de la gente. Lamentablemente en nuestro país la educación primaria y secundaria siempre se ha ocupado de exaltar aspectos que muy poco tienen que ver con la tarea diaria de vivir ni mucho menos con la de convivir. Algo de matemáticas, algo de geografía o historia, pero no se inculca en los alumnos la regla básuca de convivencia que dice que el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de los demás. Esto es elemental. Ni tampoco se conoce el contrato básico que da sentido y debe orientar la convivencia entre los argentinos, que es nuestra Constitución Nacional. A lo sumo se obliga a los alumnos a aprenderse de memoria el preámbulo, lo que personalmente me parece bastante superficial.
Por eso es que hoy en día, aún en edificios donde se supone que vive gente culta y bien educada, se arrojan residuos y a veces objetos contundentes por las ventanas, o se dejan abiertas las puertas de los ascensores, O los padres de Pablito le compran al nene una batería con la cual va a batir los cerebros de sus vecinos. O realizan fiestas utilizando waffles que son más propios de una cancha de fútbiol que de un departamento.
O compran un perro que ladra constantemente impidiendo a otros estudiar o dormir. O colocan un acondicionador de aire que molesta a sus vecinos por el ruido o por el agua que arrojan, etc., etc.
A veces a la inconducta se une el egoísmo, como cuando el propietario dice: "este año me voy a postular para integrar el Consejo de Administración a ver si me arreglan de una buena vez el techo de la cocina". Y a veces la falta de solidaridad, como cuando el propietario posterga el pago de expensas para irse de vacaciones. O peor aún: cuando se niega a permitir arreglos de caños en su departamento que provocan filtraciones en un departemento inferior o contiguo.
Los tribunales están atestados de juicios originados en molestias de todo tipo causadas por conductas antisociales de individuos que aún no comprenden qué es vivir en propiedad horizontal. Y en esto debemos reconocer en parte una lamentable falta de información de la cual son responsables muchos agentes de venta inmobiliaria y en especial, muchos Escribanos, que no explican a los compradores detenidamente en qué consiste el Reglamento de Copropiedad del inmueble que compran, que es la primera ley del Consorcio.
Legalmente hablando, toda perturbación a la convivencia está prohibida en primer lugar, por la Ley de Propiedad Horizontal, y en segundo lugar, por el Propio Código Civil. Esto quiere decir que ante cualquier hecho que de alguna manera provoque molestia a los vecinos, el administrador y también el propietario afectado tendrán a su alcance acciones legales para hacerlas cesar.
El Art. 6 de la Ley 13512 dice: "Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio".
Nótese que ante cualquier violación a la norma del art. 6, tanto el Administrador como el copropietario afectado tienen una acción independiente cada uno de ellos. Que es una denuncia, de carácter sumarísimo y que tiende a hacer cesar las molestias bajo pena de multa e inclusive arresto del infractor. El artículo también habla de la posibilidad de desalojarlo en caso de que sea un ocupante no propietario. Pero lamentablemente exige para su procedencia que el mismo sea reincidente, con lo cual, el desalojo se hace sumamente remoto, pues deben pesar sobre él por lo menos dos sentencias condenatorias.
Debe destacarse que el artículo dice que esa acción no impide al propietario afectado exigir la reparación por los daños y perjuicios que se le hubieren causado. Se entiende que la ley se refiere al ejercicio de la acción civil resarcitoria, con lo cual, se hace una remisión directa al Código Civil. Desde el punto de vista del derecho al resercimiento por daños, en el Código Civil encontramos dos artículos que son básicos: uno es el 1109 y otro el 1113.
El primero de ellos dice: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio". Y el segundo completa el principio diciendo que "la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado".
Ahora bien, es hora de preguntarnos qué puede hacer concretamente el administrador o el propietario perjudicado para hacer cesar cualquier atentado contra la normal convivencia en los consorcios.
Veamos: el Art. 15 de la ley dispone varias medidas contra las violaciones al art. 6. Dice lo siguiente: "En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del artículo 6, el representante o los propietarios afectados formularán la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta veinte días o multa en beneficio del Fisco, de doscientos a cinco mil pesos".
El juez adoptará además las disposiciones necesarias para que cese la infracción, pudiendo ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública si fuera menester.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, si el infractor fuese un ocupante no propietario, podrá ser desalojado en caso de reincidencia.
La acción respectiva podrá ser ejercida por el representante de los propietarios o por el propietario afectado.
La aplicación de estas penas no obstará el ejercicio de la acción civil resarcitoria que competa al propietario o propietarios afectados".
Pero la reforma del Código Civil introducida por la ley 17.711 incorporó, además, a ese cuerpo, el art 2618 que dice así: "Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.
En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente".
LA MULTA DENOMINADA "ASTREINTES"
Es conveniente mencionar aquí que el Código también contiene un recurso sumamente útil al Administrador y al copropietario afectado, que es el de solicitar al juez la aplicación al infractor, de una multa llamada "astreintes". Es la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al demandado, mientras no cumpla con lo que es le es impuesto por una resolución judicial. Se decreta a beneficio del perjudicado y se ejecuta como una sentencia. Generalmente se fija como "tantos pesos por cada día -o período- mientras dure la infracción". Es un procedimiento sumamente eficaz para disuadir al infractor de continuar en la ilegalidad amparado en la circunstancia de que los juicios son, en general, de larga duración.
Se trata de una institución francesa que fue incorporada a nuestro Código Civil también por la reforma de la Ley 17.711, en el art. 666 bis, que dice así: "Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder".
Esta eficaz forma de multar que incorpora la reforma del Código Civil viene a suplir la inoperancia de la multa mencionada en el art. 15 de la ley 13.512, que es de doscientos hasta cinco mil pesos a beneficio del Fisco. Esta suma, a través del tiempo se ha vuelto utópica, puesto que se refiere a los pesos moneda nacional que existían en 1948 (época en que se sancionó la ley) y hoy no alcanzaría a un centavo del signo monetario actual. Si una ley no lo ordena expresamente, no podría ser actualizado, pues contrariaría el principio constitucional de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda.
Finalmente digamos que para el caso de que el propietario se niegue a permitir la entrada a su departamento con el propósito de efectuar arreglos necesarios a fin de evitar daños a otras unidades, el Código procesal Civil y Comercial de la Nación tiene previsto un procedimiento especial contenido en los arts. 623 bis y 623 ter. A continuación reproduciremos sus textos.
DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
Artículo 623 bis. : DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD. - Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo. Recibida la denuncia el juez se constituirá en el lugar y si comprobare la existencia de grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente, podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro. Si la urgencia no fuere manifiesta requerirá la sumaria información que permitiere verificar, con citación de las partes y designación de perito, la procedencia del pedido. La intervención simultánea o ulterior de la autoridad administrativa determinará la clausura del procedimiento y el archivo del expediente. Las resoluciones que se dicten serán inapelables. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
Artículo 623 ter. : OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES. - Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro, y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias.
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Podes hacer la denuncia en
Podes hacer la denuncia en el CGP correspondiente o bien iniciar acciones por ruidos molestos
Quedo a tu disposicion
Los arreglos deben ser
Los arreglos deben ser costeados por el consorcio asi como las reparaciones de los mismos y todo daño que se cause a efectos de poder llegar a un problema a cargo del consorcio
Quedo a tu disposicion
Se debe actuar ante cada
Se debe actuar ante cada caso concreto ya que no podemos anticiparnos a que el proximo inquilino sera "molesto" como los anteriores
Ante cada perturbacion o actuar impertinente se debe tomar una accion individual dependiendo de la que se trate podras realizar la denuncia en el CGP (ruidos molestos por ejemplo), iniciar acciones legales o en caso de actuares delictuosos dar parte a la policia
Quedo a tu disposicion
Abel si el propietario se
Abel si el propietario se niega a dejar pasar al personal o a realizar las refacciones se pueden hacer aun contra su voluntad ya que su inaccion no solo compromete el departamento del cual es propietario sino la seguridad de otras unidades funcionales y del edificio todo
Existen herramientas legales
Quedo a tu disposicion
Jose se debe verificar el
Jose se debe verificar el texto del reglamento si textualmente dice "PROHIBIDO INSTALAR NEGOCIOS,OFICINAS,CONSULTORIOS O ESTUDIOS PROFESIONALES" la actividad de tu esposa no contraría la norma, ahora bien si dice no apto para uso profesional la cuestion es otra ya que esta ejerciendo una profesion de enseñar si bien no cuenta con titulo para ello
Quedo a tu disposicion
Las expensas son de pago
Las expensas son de pago obligatorio no una mera liberalidad de los consorcistas
Si existe una deuda se debe ejecutar
Quedo a tu disposicion
Dra Monteleone
No podes retener de las
No podes retener de las expensas suma alguna pero si es obligacion del consorcio hacerse cargo de los gastos comunes que corresponden mas alla de que el trabajo lo hiciste en forma particular ante la inaccion del consorcio
Quedo a tu disposicion
Dra Monteleone
Problemas con el administrador
Compré este departamento hace 3 meses y le realicé por mi cuenta unos cuantos arreglos, entre ellos cambio de caños. Una pared medianera tenía mucha humedad y cuando le dije al administrador me dijo que yo llamara a alguien que lo arreglara yluego me lo reitegrarían. Se picó toda la pared, se le puso ceresita, revoque grueso y fino y luego se hizo pintar. Le presento una factura por 380$ y ahora se niega a pagármela aduciendo que es muy caro y que ya está vencida aunque tiene fecha del 17 de octubre, ni siquiera la miró pero ya le dijo a mi hijo que no la iba a pagar. ¿Puedo cobrarmela de las expensas? ¿Cómo puedo actuar?
consulta.
hola mi consulta es porque vivo en un PH y los vecinos del fondo se apropiaron del fondo, un terreno de 20 x 8 que es un espacio comun en el cual se cuelga la ropa, se realizan actividades al aire libre, etc. esta "Buena gente" de un dia para el otro, trajo un dogo de 2 años y medio y nunca mas se pudo ingresar al sector. porque el animal tomo como propio el terreno. Se realizo una mediacion en la cual se dijo que no tenia lugar para poner el perro.y que iba a ver si lo podia sacar... esto fue hace 8 meses...
mi pregunta es .. que podemos hacer contra esta violacion de nuestros derechos?
consulta sobre aislamiento en terraza
vivo en el tercer piso, encima de mi hay un atico con una gran terraza, desde que compre el piso (5años) vengo notando que hace demasiado calor tanto en verano como en invierno, pienso que puede ser un problema de aislamiento de dicha terraza, como puedo solucionar este problema.(la terraza es de disfrute particular del propietario del atico) gracias
informacion sobre inquilino incivico
en nuestra comunidad vive una familia de alquiler que no respeta las normas de convivencia ni de la comunidad, llegando incluso a romper moviliario comunitario ( buzones, cerradura, etc), estos problemas se le han comunicado reiteradamente a la propitaria del piso sin que hasta el dia de la fecha hiciera nada para resolver este problema, como debe de actuar la comunidad para solucionar esto gracias
Inquilinos e inseguridad
Estimados,
Soy propietario de un Depto en PH en un 1er piso, al cual se accede por única puerta de entrada y escalera, al igual que otros dos Deptos.
Uno de los Deptos es ocupado por un inquilino que suele quedarse conversando con gente ajena al edificio (presumo su pareja eventual), tomando cerveza, etc, en la puerta misma o sobre la escalera, y con la puerta totalmente abierta...
Entiendo que esto atenta contra la seguridad del edificio.. entraría en marco del Art.6?
El edificio se compone de 7 Deptos (3 en PA y 4 en PB), pero no existe Consorcio, Administrador ni ningún tipo de reglamento. Me han comentado que debe existir un reglamento de copropiedad que se celebra en un primer momento del PH. Esto es así?
No es la única "molestia" con esta persona, ya que se evidencia su falta de educación, por vocabulario y trato a sus hijos (es normal escuchar el griterio), cero colaboración a la limpieza de la escalera, etc.
Desde ya les agradezco sus comentarios.
Slds
Sobre el problema de la cochera que mencionás
A la usuaria anónima del problema con la Kangoo: Deberías fijarte qué compraste, ya que si compraste un espacio guardacoches, salvo que esté numerado en el Reglamento cada quien pone el auto donde quiere o puede.
Si compraste una cochera, ahí cada uno tiene la suya y sí puede obligarte a sacarla.
Saludos,
Mónica
Por vecinos molestos...
Estoy leyendo atentamente todos los comentarios y me doy cuenta que las palabras, convivencia y respeto no son las indicadas para describir muchas de las situaciones a las que nos tienen mal acostumbrados nuestros "queridos"vecinitos.En mi caso, ruidos molestos a cualquier hora, eso me provoca problemas nerviosos, vivir mal, no querer llegar a mi casa,pago expensas con dolor porque es un edificio que parece haber sido atacado por los indios (con el respeto que me merecen los verdaderos). Mucha gente viene de la provincia y sin desmerecerlos, creen que viven en una casa y...no es así,no saben de reglas y si las leen...no las cumplen. Les agradeceré surespuesta a la brevedad, los saludo atte.
CUALES SON MIS DERECHOS
HACE 8 MESES QUE ME MUDÈ A UN EDIFICIO DE DEPARTAMENTOS DE 3 PISOS, EN TOTAL SON 12 DEPARTAMENTOS..
ANOCHE, A LAS 9.30. CUANDO YO ESTABA COCINANDO,TOCÒ TIMBRE LA VECINA DE ENFRENTE MIO, Y ME DIJO ¨¿LA CAMIONETA KANGOO ES TUYA? ENTONCES CORRELA PORQUE ESTA EN MI LUGAR..¨
A TODO ESTO ACLARO QUE VIVO EN UN BARRIO DONDE HAY VARIAS TORRES, Y EL ESPACIO DESTINADO AL ¨ESTACIONAMIENTO¨ ES UN LUGAR COMUNITARIO, QUE NO ESTA NUMERADO, NI NADA POR EL ESTILO. DICHO ESPACIO, TIENE LUGAR COMO PARA 6 Ó 7 AUTOS.
ANOCHE ESTABA OCUPADO POR SOLO TRES, EL PRIMERO, EL MIO, DE POR MEDIO ESTABA EL DE OTRO VECINO, Y DESPUES ESTABA EL DE ELLA.. O SEA HABIA UNA DIFERENCIA DE TRES METROS, DESDE DONDE ESTABA UNO DEL OTRO VEHICULO.. Y EL RESTO DEL ESPACIO ESTABA LIBRE..
COMO EN ESE MOMENTO YO ESTABA OCUPADA, LE AVISE A MI ESPOSO PARA QUE HABLARA CON ELLA.. YA QUE NO HAY NADA ESTIPULADO SOBRE EL ESTACIONAMIENTO, ENTONCES YO NO VEO PORQUE TENIAMOS QUE CORRER NUESTRO AUTO. A LOS 10 MINUTOS DE TOCAR EL TIMRE. (TIEMPO QUE TARDO DE SALIR MI MARIDO DEL BAÑO) APARECIO EN LA PUERTA DE MI DEPARTAMENTO, PARA NUEVAMENTE, Y DE MALA MANERA, DECIRME QUE ¨YO DEBIA DE MOVER MI CAMIONETA, DE SU LUGAR¨.
CUANDO HABLAMOS CON ELLA, DIJO QUE ESE ERA SU PUESTO, PORQUE LO HABIA HEREDADO DE OTRO PROPIETARIO, ANTERIOR A NOSOTROS Y ELLA.. Y QUE ESTAS ERAN LAS COSTUMBRES EN EL EDIFICIO.. ENTONCES YO QUIERO SABER CUALES SON MIS DERECHOS.???
consultar problemas de molestias de vecinos
Mi consulta es como poder solucionar ya sea legalmente o administrativamente o ambas, por las molestias que causan vecinos, en un consocio que hace 10 años está en formación porque todavía no se han terminado de construir la unidades habitacionales, en la tipología de duplex, lo que está a cargo de una Cooperativa de vivienda, la que mediante asamblea de socios a aprobado un reglamento provisorio de convivencia, para el referido consorcio que construye y administra. Gracias.
Atte.Eduardo Adrián Sánchez.
goteo e inquilino
Hola
lo solucionaste.?? Como hiciste???? tengo el mismo problema con un inquilino del piso de arriba. No deja entrar al dueño para reparar, porque se va a quedar sin agua varios dias.
Sereno nocturno en edificio
Hola, en el garage de mi edificio se robó una bicicleta y los propietarios unos 40, están solicitando un sereno, no sé bien qué cantidad estará de acuerdo o no, pero a mi no me interesa ya que no tengo cochera. Puedo negarme? aunque fuera aceptado por la mayoría? además quieren colocar 10 pesos cada unidad para pagarle una nueva bici al damnificado.
Este gasto lo quieren adjudicar como expensa extraordinario. Es posible? gracias.
consulta por vecino desubicado
por favor necesito orientacion,o posibles soluciones a cerca de vecinos que son inquilinos de la planta baja que frecuentemente crean situaciones con el objeto de provocar discusiones,por ej. cerrarte la puerta en la cara o darte un empellon cuando coinciden los ingresos ya que la puerta de acceso a la propiedad es compartida,llegando a veces a proferir insultos que muestran que esta persona no esta en sus cabales, pero que son intolerables, aprovecho tambien para consultar sobre arreglos de la terraza que segun entiendo es de responsabilidad compartida. Les agradecere su respuesta a la brevedad Atte.
Aumento de encargados
Gabriela, coincido plenamente contigo en la descripción del tema de los encargados, si bien existen personas idóneas para desempeñar esa actividad, siendo amables, útiles y manifestando un buen trato, es real que la mayoría obra tal cual vos lo has señalado. Despierta verguenza ajena ver a estos empleados recostando su espalda en el palier y viendo ir y venir a los vecinos, colmados de beneficios laborales desproporcionados, sería óptimo que se pueda seleccionar a este tipo de personal de acuerdo a su capacidad y no ser impuesto y por consiguiente, ser cautivos de ellos. Saludos.
FILTRACIONES SOBRE EL TECHO DE MI DORMITORIO
Solicito por medio de este medio si me pueden ayudar a redactar una carta documento para mi vecino del departamento de arriba ya que a travès de su patio tengo filtraciones que provocan manchas de humedad sobre el techo de mi dormitorio.
Además necesitaría saber si no obtengo una respuesta favorable con la carta documento, que otra alternativa me queda antes de ir a juicio.
Gracias,los saluda atte
Andrea
Consulta
Mi nombre es Javier Sibona, desde ya le agradesco esta posibilidad.
Mi consulta es la siguiente, en la ultima liquidacion de gastos de la administracion del edificio donde habito, nos aclara, que el incremento de las expensas en la presente liquidacion esta originado por el pago de salario por hijos discapacitados a la Sra. encargada.
Este aumento es casi del 40% con respecto a la liquidacion pasada.
Yo tengo entendido que el pago de cualquier salario familiar es por parte del estado y por esta razon no debe incidir en el precio del servicio que brinda esta empresa, le he preguntado a esta empresa por este motivo y no tengo ninguna respuesta.
Le agradeceria mucho si puede aclararme esta situacion.
Muchas Gracias.
Re: conflicto con un vecino que es inquilino
La ley de Propiedad Horizontal prevé que al ocupante (no propietario) reincidente se lo pueda desalojar.
Salu2.
Marce
conflicto con un vecino que es inquilino
compre un inmueble en ph y en todo momento me digeron que no existia un consorcio formado.si me dijeron atraves de un papel bajo mi puerta"mis buenos vecinos" que tenia que pagar una luz que existe en comun y que no figura como expensa.Ahora tuve que hacer una denucia verbal ante la inmobiliaria porque un vecino ,de esos que figuraba en ese papel,una supuesta reunion informal de consorcio.lo tuve que denunciar por utilizar ese luz para uso propio.Cuando voy a la inmobiliaria me dicen que les van a llamar la atencion y desde ahi empeso todo.
Todo es residuos en mi puerta de entrada ,contaminacion de mi ficus con lavandina ademas de aceite y en un techo recien contruido transparente restos de lo que se imaginen.todo esto tiene denucia policial y ya estoy cansado de ir y ver a los policias riendoce por una cascara de banana (una cosa que aparecio en mi techo).bien de todo este relato que ya la inmobiliaria sabe ,como son los que le alquilan aducen que no pueden hacer nada absolutamente nada lo unico que los une a ellos es un contrato de locacion y no pueden hacer nada.Mi pregunta es estos inquilinos que ya fueron denunciados ,son reincidentes (con lo de la luz)son dañinos contra mi propiedad puedo hacer hecharlos y se me terminan los probelmas en parte.gracias
Aumenrto de los encargados
Quiero decirle algo al que prepotea -típico de otro tipo de argentino- al que se espanta por el nivel de sueldos de los encargados: ¿tenés idea qué quiere decir "representación"?.
No creo que el nivel salarial sea exagerado, ni que los trabajadores de edificios tengan ese perfil de vago atorrante que se menciona acá. Hay de todo, como en cualquier ambiente laboral. Y ese no es el eje de la cuestión, además.
Lo realmente fulero que que NADIE representa GENUINAMENTE a los que pagamos esos salarios. Y por favor tener en cuenta que quienes pagan son jubiladores, otro tipo de asalariados y cuentapropistas, mayoritariamente. ¿Porqué no puede haber una suerte de elección para designar a quienes nos representen en la discusión paritaria?¿Qué representación puede tener la Cámara de la Propiedad Horizontal y asociaciones similares para representar a cerca de un millón de copropietarios de edificio?
"Paritaria" quiere decir eso: PARIDAD, donde se discute entre iguales. Y este no es el caso, donde por un lado hay un sindicato de los "gordos" que apreta fuerte, pero del otro lado hay un grupo de garcas que no representa a nadie aunque nos mete la mano en el bolsillo a cientos de miles sin preguntarnos nada.
Por otro lado, estoy de acuerdo con que se capacite EN SERIO y mucho, a los trabajadores de edificio, porque no se trata de un oficio ni especialidad al que uno ingresa como en una fábrica. Es mas bien un empleo "refugio" en el que muchos trabajadores sin empleo encuentran el modo de ganarse la vida.
Desmedido aumento a los encargados
Con respecto al tema de las reparaciones en los edificios y los conflictos que se generan entre vecinos, hay que pensar que siempre es preferible un buen arreglo que un excelente juicio.-
Por otro lado no es un tema menor los aumentos que les vienen otorgando a los encargados desde hace unos años.-
Los consorcios gastan alrededor del 60 % de sus expensas en personal, es decir que si gastan anualmente $ 100.000, el personal les demanda $ 60.000 por año, una barbaridad, es casi una propiedad.-
Lo que sucede es que los copropietarios no estamos debidamente representados por un organismo que nos agrupe para participar de las negociaciones en los incrementos de sueldo, por eso los mismos son desproporcionados e irracionales, además las leyes por las cuales se rigen estas relaciones son de 1948 cuando había casas de renta que son una figura totalmente distinta a la actual.-
Se debería fijar un piso de sueldo, como en cualquier otro gremio y de ahí para arriba de acuerdo a las posibilidades de cada consorcio y a la capacitación y las aptitudes para desempeñar sus funciones de cada encargado como en cualquier otro trabajo.-
Además y de acuerdo a lo que venimos leyendo y comentando en cada una de las notas, el problema es mucho más grave de lo que parece ya que se comenta siempre el tema de los gastos que genera el personal del edificio siendo uno de los gastos más importantes.-
En muchos edificios han tercerizado todos estos servicios y les han dado muy buen resultado.-
Nuestro edificio es nuevo, tenemos un encargado 8 horas y la verdad es que estamos pensando seriamente en no tenerlo más y contratar un servicio tercerizado.-
El encargado nunca está cuando alguien lo necesita (que realmente son muy pocas veces), es prepotente y desconsiderado, si se le observa algo se enoja y se siente agredido, si llueve no viene a trabajar, las cartas las reparte cuando tiene ganas y siempre se confunde (o no sabe leer) y de las 8 horas que "trabaja" le sobran 4 o más porque está horas enteras apoyado en el ingreso esperando que termine su día laboral, este señor se merece una reducción no un aumento de sueldo.-
Todos no deben ser iguales pero en cualquier empresa a este señor no le permitirían que trabaje.-
Saludos a todos.-
filtraciones en mi PH
Vivo en un PH por pasillo en PB. Mis vecinos de arriba me produjeron humedades muchas veces, ademas de gritos a todas horas, no arreglar las partes comunes y varias cosas mas. Fuimos a una mediación del CGP (Villa Crespo) y llevé fotos de todo el deterioro. Ella dijo que iba a colaborar pero no hizo nada, hace dos años. La mediadora se dio cuenta de la situación y me dijo que podía iniciarle un juicio pero esperé porque no me gusta vivir en guerra con mis vecinos. Pero ahora no doy mas, tengo los techos chorreando como canillas, (hoy llueve)no puedo prender la luz ni trabajar en mi estudio y viene engañandome que lo está arreglando. Quisiera que usted me diga como se inicia un juicio, si tengo que hacer la denuncia en la comisaría, mandar carta documento, en fin, que hacer ya que mi casa se está destruyendo. Muchas gracias.
Aumento de los encargados
Quiero decirle algo al que está como usuario anónomo y le espanta no sentarse a conversar el aumento salarial de los encargados. Que por eso no pueden arreglar los balcones y las ¿¿¿¿¿infiltraciones????, que te duele la cadera????.
Hay 80000 edificios en la ciudad de buenos aires y alrededores, osea que para discutir un aumento salarial tendríamos que hacerlo en las pistas del autodromo de Buenos Aires!!!!, para poder meter dos personas por edificio!!!!
Calculemos 160.000 tipos y tipas poniendose de acuerdo para protestar por... a lo sumo 150 pesos de aumento a cada encargado.
Porque con esa plata( $ 150.-) arreglamos todos los balcones que se caen, pérdidas de gas, las infiltraciones que te tenes que aplicar....etc, etc...
Típico de Argentino, hablar al pedo, sin fundamento.
Ya que el encargado cobra bien y la pasa bomba, tiene depto gratis y servicios gratis, y no es molestado por nadie, te voy a dar un consejo: " tengo un lugar de encargado para vos, es más tengo un amigo en el Sindicato que te va a poner para que presencies las paritarias, ya que te preocupa tanto".
articulo conglomerados y consorcios
El artículo que presentan es muy bueno, pero quisiera tener uno más actual. gracias
vecina molesta
Hola;vivo en el piso 9 de un edificioy la vecina de abajo, vino a quejarse por ruido molestos, que ella dicen salen de nuestro departamento.
Ella dice que durante todo el dia se escucha que arrastran muebles, los ruidos de tacos(que no uso), cuando nosotros no estamos en todo dia ya salimos a trabajar de 7,30 a 21,00 hs. ademas hay fines de semana que no estamos. como puedo actuar ante este problema ya que mi vecina viene en malos terminos y no entiende que no estamos nunca. gracias
PROBLEMAS DE CONVIVENCIA
VIVO EN UN EDIFICIO DE PROPIEDAD VERTICAL Y ESTAMOS CON EL PROBLEMA DE QUE UNA SEÑORA DEL ULTIMO PISO, ALIMENTA DESDE SU VENTANA A LAS PALOMAS EN LA CUAL NOS VEMOS PERJUDICADOS TODOS LOS QUE ESTAMOS DEBAJO DE ELLA. SI BIEN HEMOS INTENTADO HABLAR CON ELLA, SE ENCIERRA EN SU CASA SIN ATENDER NINGUN PEDIDO, Y MAS LES DA DE COMER A LAS PALOMAS.HE ESTADO INVESTIGANDO QUE EL EXCREMENTO DE LAS PALOMAS Y AUN SECAS SON PORTADORAS DE 60 PARASITOS DIFERENTES, HEMOS LLEGADO AL PUNTO DE NO PODER VENTILAR LOS DTOS, PORQUE NOS ENTRA TODA LA COMIDA QUE LES DA Y TODAS LAS VENTANAS SUCIAS DE EXCREMENTO. DONDE ME PUEDO DIRIGIR PARA BUSCAR UNA SOLUCION A ESTE PROBLEMA EN EL CUAL NOS VEMOS GRACIAS A ESTA SEÑORA. ESPERO SU PRONTA REPUESTA Y DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
aumento para los encargados
Me causa espanto saber que nosotros ,los coproprietarios, no tenemos derecho de sentarnos en la mesa de negociaciones que pronto definirá el aumento de los encargados. Somos obligados a pagar lo que piden sin llevar en cuenta las posibilidades de cada consorcio y las prioridades de cada uno. Hay tareas de mantenimento que estan siendo postergadas por causa del aumento de sueldos..., derrumbe de balcones, perdidas de gas, infiltraciones... todas esas actividades que deberian ocuparse los consorcios y no lo hacen de forma preventiva, son productivas pues generan empleo y horas de trabajo .El aumento de sueldo de los encargados sin la contrapartida en productividad tiene un fuerte el componente inflacionario que deberiamos procurar evitar.
IDENTIDAD DE COOPROPIETARIOS
EL REGLAMENTO EXPRESAMENTE ESTABLECE QUE CADA PROPIETARIO DEBE INFORMAR DE INMEDIATO AL ADMINISTRADOR SU INCORPORACION COMO TAL AL CONSORCIO
PUEDO YO CONSORCISTA-´PROPIETARIO SOLICITAR ESA NOMINA CON INDICACION EXPRESA DE APELLIDOS NOMBRES, DOMICILIOS Y T.E DE MIS CONDOMINOS AL ADMINISTRADOR
Y EL TIENE OBLIGACION DE INFORMARME QUIENES SON LOS OTROS CONSORCISTAS-PROPIETARIOS DE EDIFICIO ???
Consultar Gratuitamente
Estimados,
Pueden consultarnos en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 horas, de lunes a viernes, al 4816-5111 o al 4811-9836.
Cordialmente,
Lidia Dalvano
Liga del Consorcista On Line
Comunicación propietario/administrador
Mi consulta es la siguiente:
es posible que el Administrador informe al propietario en forma directa, sobre consultas referentes a la administración como por ejemplo: avances de un trabajo programado, depósito de retenciones laborales o comentarios sobre limpieza, etc. o solamente puede hacerse por intermedio del consejo de administración?
Gracias por su respuesta
ruidos molestos
Hola mi consulta la siguiente vivo en un edificio de 12 departamentos.mis ventanas dan a un aires y luy donde se conectan 6 departamentos.
y los ruidos y gritos de unos de ellos no paran desde las 8.30 hasta las 22hs son dos niños y los padres a la vez no respentan ningun horario,por mas que se cierren las ventas de mi departamento los gritos y juegos no dejan descansar ni estudiar se hablo en buenos terminos ,y o unico que responde que nos arreglemos ,la administracion no hace nada para parar este incoveniente.quisiera saber.si hay una ley o algo donde se pueda dirijir.para solucionar este tema gracias
vecinos de mal vivir
mi suegra tiene viviendo en la comunidad 37 años, durante los cuales no ha tenido problemas con nadie; hace tres años se mudaron para la casa del al lado unos funcionarios policiales los cuales quieren amedrentarnos. no le gusta que se ponga musica, se digan vulgaridades, etc. dentro de la vivienda saben cuando unoo sale y entra. nos mandaron a redactar una carta por la prefectura pero no se como elaborarla si usted me dan una idea se los agradesco
PROBLEMAS DE FILTRACIONES.
Mi consulta es la siguiente.En el edificio donde viven mis suegros de casi 80 años a surgido un problema de filtracion desde el 1º piso (el depto de mis suegros)hacia abajo.Segun el reglamento el consorcio se hace cargo solo de los troncales, es decir que no arregla los caños internos.Han roto el baño y no han encontrado nada, pero no quieren pagar los daños porque dicen que son necesarios para encontrar el problema.Quien se debe hacer cargo de las roturas parciales hasta dar con el problema?.Ahora quieren avanzar sobre el resto del depto, hay piso flotante, es decir hay que destruirlo para buscar.Tienen un patio por donde puede llegar a pasar el agua ya que luego de lluvias intensas se incrementa la filtracion.Pero eso no parece pesar a la hora de romper.Estamos expuesto a la pericia (o impericia) del plomero que busca desconcertado mientras rompe una propiedad.¿Que hago?
Reparacion de Pisos en Departamentos
Soy propietario de un departamento en Pinamar y formo parte de un consorcio de 28 unidades. En la liquidacion de expensas me llego la reparacion del piso de un departamento y, consultado al administrador me informo que se habia reparado porque se levanto, se despegò o algo de eso por causas desconocidas no atribuibles a ningun caño de agua u otra cañeria.
Mi pregunta: ¿No deberia hacerse cargo de esa reparacion el propietario y no tal como se ha hecho el consorcio? Gracias
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inquilinos que no saben convivir
Mi nombre es Valeria y quisiera saber como tengo que actuar frente a un dueño que alquila arriba de mi dpto.,siempre a personas que no saben respetar.Primero alquilo a uno que no estaba bien en sus facultades mentales y dejo las canillas abiertas todo el dia.Se inundo todo, filtro por mi techo recien pintado y por los pasillos del edificio el cual se encontraba en cortocircuito.Luego a varios inquilinos loscuales no respetan horarios y hacen ruidos muy molestos en la madrugada. Se le informo al dueño y este enojado dijo que iba a mandarme una carta documento porque yo le "espantaba los inquilinos" ya que me quejaba que no podia descansar.
Quisiera saber cuales son los pasos a seguir.Les agradezco enormemente su respuesta.
Consultar
Estimado Abel,
Puedes consultarnos en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 horas, de lunes a viernes al 4816-5111 o al 4811-9836, donde serás atendido por un profesional letrado.
Cordialmente,
Liga del Consorcista On Line
Filtracion
Tengo filtracion, en realidad goteo permamente de agua, mas que eso, ya es chorro de agua en todo el techo de mi cocina desde hace ya 24 horas y no para. Arriba vive un inquilino y el dueño esta de viaje, el inquilino no deja entrar para ver que pasa, argumenta que esta todo bien y que el dueño no esta ubicable. Puedo llamar un plomero y requerir el auxilio de alguna autoridad para ingresar, ver que pasa y hacer cesar el problema?.
Estimada Alejandra,
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Cordialmente,
Lidia Dalvano
Liga del Consorcista On Line
respuesta urgente por favor
Bahía Blanca 02/03/07
Hola mi nombre es Alejandra necesito que me informen por favor sobre un
problema q me esta pasando en mi propiedad les paso a informar ¨: mi
vivienda es de propiedad horizontal es una casa de planta alta , la casa de
planta baja independiente a la casa de planta alta con entradas y patios
independientes. Bueno estoy teniendo problemas con la vecina ya q me ha
hecho reparar varias veces las cañerías de mi propiedad por perdidas q ella
tiene pero nunca se han encontrado q la perdida sea de la planta alta ya q
cuando se han levantado los pisos y baños no se encontró humedad q saliera
de mi propiedad, en estos momentos estamos haciendo el baño principal de la
casa y cañerías de la casa totalmente nuevas ya q nos ha amenazado con
hacernos una carta documento, nunca de nuestra parte tubo mala
predisposición en los arreglos y nos ha echo levantar pisos y buscar
perdidas las cuales no se encontraron pero igual hemos tenido q reparar y
pagar todos los gastos, también quiere entrar en nuestra propiedad para
verificar y controlar los arreglos hechos . Mi techo tengo entendido que es
el techo de las dos propiedades y que los arreglos, mantencion, etc nos
corresponde a las dos propiedades pero siempre todo corrió por cuenta
nuestra todos.Deseo por favor me informen como debo hacer para terminar de
una vez por todas con este asunto y a quien me tengo q dirigir cuales son
mis derechos y los de ella. necesito una respuesta urgente si son tan
amables.
Atte.
Alejandra
León
Respecto de su consulta
Estimado José,
Puede consultarnos en forma telefónica y gratuita al 4816-5111 o al 4811-9836 de lunes a viernes de 9 a 11 horas, donde será asesorado por letrados especializados.
Cordialmente,
Liga del Consorcista On Line
consulta
vivimos en un departamento PH, ES NUESTRA UNICA VIVIENDA, MI ESPOSA ATIENDE ALUMNOS PARTICULARES, NO ES PROFESIONAL, ALGO O ALGUIEN PUEDE PROHIBIRLO.
EL REG.COP.Y ADM. DICE: PROHIBIDO INSTALAR NEGOCIOS,OFICINAS,CONSULTORIOS O ESTUDIOS PROFESIONALES.
ACLARO: PREPARA ALUMNOS EN LA MISMA MESA EN DONDE ALMORZAMOS Y CENAMOS TODOS LOS DIAS. DESDE YA AGRADECIDO.
JOSE F, JUAREZ
6184697
inquilinos molestos
Estimados,
Es usual que en los edificios de playa, los propietarios alquilen a jovenes que van a veranear de manera descontrolada. Tengo el problema de un vecino que siempre alquila a adolescentes. Los chicos esta vez dejaron el baño inundado y filtró a mi depto y me mancho el techo recien pintado del living. Esto no sería el problema principal porque el propietario me confirmó que se va a hacer cargo.
El problema que más me ocupa es que los chicos llegan siempre borrachos, los suben a andas, hacen ruido y el otro dia un vecino avisó al portero que uno de ellos estaba durmiendo en la pirca de la terraza, en el 4 piso. El portero tuvo que bajarlo porque casi se cae al vacío en la madrugada. Ese mismo dia vimos subir a otro medio desmayado y el portero tuvo que agarrar a uno que casi se cae por la baranda al jardin.
Quiero saber, si algo de esto sucede, quien se hace cargo de los daños civiles? Es el propietario que les alquiló o les prestó el depto? Porque la verdad es que todos estos hechos ocurren en lugares comunes y por tal razon yo tengo miedo que el sayo nos quepa al cnsorcio.
Que se puede hacer para solucionar esto? La mayoria está de acuerdo que no se alquile más a menores de 25 años. El reglamento de copropiedad nada dice respecto de los inquilinos, queria saber si esto es un tema que se tiene que cambiar con el 100% de los votos o con dos tercios nos alcanza.
Tenemos que intimar al propitario que les alquiló a estos chicos, como tenemos que actuar los que, ademas de arruinarnos las vacaciones, podemos vernos seriamente perjudicados por una responsabilidad civil?
Gracias por el asesoramiento. Tanto la pagina, como el libro y el trato personal es impecable.
Varios
1) NECESITO SABER CUALES SON LOS HORARIOS LLAMADOS DE DESCANSO, YA SEA EN HORAS DIURNAS O NOCTURNAS.
2)NECESITO SABER SI ESTA PERMITIDO QUE EN UN EDIFICIO, CUYO DEPARTAMENTO EN PLANTA BAJA TIENE COCHERA PROPIA, SU PROPIETARIO UTILICE LA RAMPA DE BAJADA COMO ESPACIO GUARDA COCHE PERMANENTE.
NINGUNO DE ESTOS DOS TEMAS FIGURAN EN EL REGLAMENTO DE COOPROPIEDAD.
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA RESPUESTA.
Estimado Ezequiel,
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Cordialmente,
Liga del Consorcista
Un consulta
hola mi nombre es ezequiel, queria hcer una consulta, la hago por aqui ya que el link para enviar la consulta por mail no me funciona. la consulta es por un problema que hay en el edificio de mi abuela, el consorcio consta de 2 edificios, uno mas chico que el otro, en ese mas chico estan haciendo arreglos por parte de los propietarios y no quieren pagar las expensas, como se puede actuar es la prgunta ante esta situacion?? desde ya muchas gracias.