Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2°- Son funciones del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes:
a) Contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado que tengan por objeto efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;
b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos;
c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes;
d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito regional y global; y
e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares.
Artículo 3°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes estará integrado por:
a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá;
b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el Honorable Senado de la Nación;
f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional;
h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; y
i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas.
Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre los y las que pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros.
Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e i) permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 4°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso.
Artículo 5°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su participación en las reuniones y actividades que se lleven a cabo en el marco de dicho Consejo.
Artículo 6°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, o las personas en quienes se delegue dicha representación, desempeñarán sus funciones en este Consejo con carácter “ad honórem”.
Artículo 7°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 8°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, contará con una Coordinación Ejecutiva, que estará a cargo de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno.
Artículo 9°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.