PRIMERA RESOLUCIÓN parcial
El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%).-
SEGUNDA RESOLUCIÓN parcial
El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2020, será de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($16.864,05.-).
El haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2020 será de PESOS CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($113.479,11.-).
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.679,80.-) y PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($184.591,18.-) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2020.
El importe de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicable a partir del mes de junio de 2020, será de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($7.215,18.-).
El importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de junio de 2020 será de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($13.491,24).
TERCERA RESOLUCIÓN parcial
Se prorroga hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2017, cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de mayo de 2020, para las y los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, siempre y cuando al momento de la publicación de la presente se registre en los sistemas informáticos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la acreditación de al menos uno (1) de los requisitos establecidos por el inciso e) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de dicha Asignación.
Se prorroga hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020 inclusive,el plazo de la presentación de la Libreta Nacional De Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2018, cuyo vencimiento opera el último día hábil del mes de junio de 2020, para todos/as aquellos/as niños y niñas hasta los 4 años de edad inclusive, a los efectos de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual y para el cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, retenido en calidad de complemento durante el período 2018. Con relación a todos/as aquellos/as niños y niñas entre 5 y hasta 18 años de edad, dicha prórroga será establecida para la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.