EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a los y las atletas argentinos y argentinas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020 (postergados para el año 2021), con sus respectivos equipos de trabajo, afectados a las actividades deportivas indicadas en el ANEXO I (IF-2020-46991608-APN-SCA#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Las actividades deportivas autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los y las atletas clasificados, clasificadas y en vías clasificatorias, cuyo detalle obra en los ANEXOS (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS), (NO-2020-42975564-APN-SSES#MS), (NO-2020-45774188-APN-SSES#MS), (NO-2020-40026379-APN-SSES#MS) y (NO-2020-44971196-APN-SSES#MS) que integran la presente, y aquellos oportunamente aprobados mediante la Decisión Administrativa Nº 1056/20, en tanto resulten aplicables a las actividades deportivas cuya autorización se dispone.
Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 2 y 3 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto N° 605/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de estas actividades.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 605/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. A tal fin, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá la nómina de personas alcanzadas por la presente y por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO I DISCIPLINAS PARAOLIMPICAS - Atletismo – categorías bajas - Atletismo – no videntes - Atletismo - Natación - Esgrima - Pesas - Boccia - Fútbol 5 - Natación - Tenis de mesa - Canotaje - Tenis - Judo - Taekuondo – Remo///
ANEXO II- Referencia: SOLICITUD MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES S/PRESENTACIÓN PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CORONAVIRUS (COVID-19).- PARA ENTRENAMIENTO DE ACTIVIDADES OLÍMPICAS
Atento a solicitado por el Ministerio de MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES DE LA NACION, mediante NO-2020-37792412-APN-SSDIAD#MTYD y NO-2020-37819194-APN-SSDIAD#MTYD, en relación con los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las Federaciones, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas clasificados a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, se informa que los mismos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, surgiendo de la referida revisión que corresponde la aprobación de los mismos, entendiendo que se trata de protocolos generales pasibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local. Esta Subsecretaría de Estrategias Sanitaria compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad con los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19), que como archivo embebido se adjuntan al presente informe. Asimismo los protocolos recibidos y pendientes de aprobación continuarán siendo trabajados de manera conjunta entre ambas carteras Ministeriales y las federaciones correspondientes. Sirva la presente de atenta nota de envío.Fdo Alejandro Costa///
ANEXO III- Referencia: EN RESPUESTA NO-2020-41089776-APN-SSDIAD#MTYD-NOTA SOLICITANDO APROBACION DE PROTOCOLOS PARA LA VUELTA A LA PRACTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS PARAOLÍMPICOS Y SUS ENTRENADORES - JUEGOS PARAOLÍMPICOS TOKIOEn respuesta a: NO-2020-42716101-APN-DNCET#MS A: Daniel Carlos Diaz (SSDIAD#MTYD), Con Copia A: Andrea Eleonora Zavala (SSES#MS), De mi mayor consideración: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Atento lo solicitado por vuestra Subsecretaría, mediante Nota NO-2020-41089776-APN-SSDIAD#MTYD, en relación con los "Protocolos para la vuelta a la practica deportiva de los Deportistas Paralímpicos y sus Entrenadores - Juegos Paralímpicos Tokio", en virtud de lo manifestado por la Dirección Nacional DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-42716101-APN-DNCET#MS, esta Subsecretaría presta su conformidad con los Protocolos correspondientes a "Recomendaciones COVID-19 para entrenamiento de ATLETISMO – CATEGORÍAS BAJAS", "PROTOCOLO COVID-19 FADeC ATLETISMO - VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS - no videntes", "PROTOCOLO COVID-19 FADeC ATLETISMO - VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS", "PROTOCOLO DE VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS" y "Recomendaciones COVID-19para entrenamiento de BOCCIA" - Selección Argentina de Fútbol 5", y sobre los Protocolos en materia de "Recomendaciones COVID-19 para entrenamiento de NATACION", "GUÍA PARA LA VUELTA A LAS PRÁCTICAS DE PARA ATLETISMO, PARA NATACION, ESGRIMA ADAPTADA y PARA POWERLIFTING" y "PLANEAMIENTO DEPORTIVO Situación: Epidemia COVID-19 Tenis de Mesa Adaptado", se acompañan informes técnicos con sugerencias de adecuación y observaciones realizados por la referida Dirección Nacional, que como archivo embebido se acompañan a la presente. Asimismo, se informa que los mencionados documentos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación únicamente en el caso de los Protocolos conformados y la correspondiente adecuación en los casos mencionados conforme el criterio técnico expuesto, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local. En virtud de lo expuesto se remite la presente para su conocimento y fines que estime corresponder. Sin otro particular saluda atte. Sin otro particular saluda attefDO Alejandro Costa///
ANEXO IV-Referencia: RESPUESTA NOTA NO-2020-43542639-APN-SSDIAD#MTYD - PROTOCOLOS PARA LA VUELTA A LA PRACTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS PARAOLÍMPICOS Y SUS ENTRENADORES – JUEGOS PARAOLÍMPICOS TOKIO.- En respuesta a: NO-2020-45499216-APN-DNCET#MS A: Daniel Carlos Diaz (SSDIAD#MTYD), Con Copia A: Andrea Eleonora Zavala (SSES#MS), De mi mayor consideración: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Atento lo solicitado por vuestra Subsecretaría, mediante Nota NO-2020-43542639-APN-SSDIAD#MTYD, en relación al requerimiento de adecuación de los Protocolos PARA LA VUELTA A LA PRACTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS PARAOLÍMPICOS Y SUS ENTRENADORES – JUEGOS PARAOLÍMPICOS TOKIO, la Dirección Nacional DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, mediante NO-2020-45499216- APN-DNCET#MS, presta su conformidad con los los protocolos "FADESIR - PROTOCOLOS COVID 19 - ATLETISMO, NATACION, ESGRIMA Y PESAS";"FADEPAC - NATACION - Protocolo COVID 19", "FATEMA - Plan deportivo cuarentena y post cuarentena -TENIS DE MESA ADAPTADO", “FADEPAC - Recomendaciones COVID-19 para entrenamiento de ATLETISMO –CATEGORÍAS BAJAS", "FADeC ATLETISMO - PROTOCOLO COVID-19 - VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS - NO VIDENTES"; "FADEPAC - BOCCIA Recomendaciones COVID-19 para entrenamiento" y "FADEC – SELECCION ARGENTINA DE FUTBOL 5 - PROTOCOLO DE VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS", que como archivo embebido se acompañan a la presente. Asimismo, se informa que los mencionados documentos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, surgiendo de la referida revisión que corresponde su aprobación conforme el criterio técnico expuesto, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación epidemiológica local. En virtud de lo expuesto se remite la presente para su conocimento y fines que estime corresponder. Sin otro particular saluda atte. Sin otro particular saluda atteFdo.Alejandro Costa///
ANEXO V- Referencia: REFERENCIA: NO-2020-38151980-APN-SSDIAD#MTYD S/ PROTOCOLOS COVID-19 PARA ENTRENAMIENTO DE ACTIVIDADES OLÍMPICAS TAEKWONDO Y ATLETISMO En respuesta a: NO-2020-38151980-APN-SSDIAD#MTYD A: Daniel Carlos Diaz (SSDIAD#MTYD), Con Copia A: Andrea Eleonora Zavala (SSES#MS), Melina Garcia Luciani (SAS#MS), Alexia Leguizamon (SAS#MS), De mi mayor consideración: SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA En atención a lo solicitado en su NO-2020-38151980-APN-SSDIAD#MTYD, y en virtud de lo manifestado por la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, en relación a los Protocolos COVID-19 de la Federación Argentina de Taekwondo y de la Federación de Atletismo, mediante NO2020-39462068-APN-DNCET#MS, prestando su conformidad respecto del "Protocolo de Taekwondo, asi como realizando sugerencias de adecuación sobre el Protocolo de Atletismo, destacando que de adecuarse el mencionado protocolo a las recomendaciones sugeridas en la citada nota, el mismo contará con la conformidad de dicha Dirección, se remite la presente a los fines que estime corresponder. Saluda muy atte.Fdo.Alejandro Costa///
ANEXO VI- Referencia: PROTOCOLOS - DEPORTISTAS CONVENCIONALES OLÍMPICOS CON MIRAS A LOS JUEGOS OLÍMPICOS TOKIO (2021).- En respuesta a: NO-2020-43846269-APN-DNCET#MS A: Daniel Carlos Diaz (SSDIAD#MTYD), Con Copia A: Geraldine ONISZCZUK (UGA#MTYD), De mi mayor consideración: Señor Subsecretario DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Daniel Carlos DIAZ Me dirijo a usted en respuesta a vuestra comunicación NO-2020-41419022-APN-SSDIAD#MTYD, mediante la cual se pone en consideración los "PROTOCOLOS - DEPORTISTAS CONVENCIONALES OLÍMPICOS CON MIRAS A LOS JUEGOS OLÍMPICOS TOKIO (2021)", ello, en el marco de la Decisión Administrativa N° 1056/2020 . Al respecto, compartiendo el criterio de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, mediante NO-2020-43846269-APN-DNCET#MS, a través de la evaluación de los distintos protocolos y prestando conformidad a los siguientes Protocolos: "PROTOCOLO PARA HABILITAR ENTRENAMIENTOS EN ATLETISMO"; "PAUTAS PARA LA VUELTA A LA PRÁCTICA DE LUCHA OLÍMPICA"; "PANDEMIA Y REMO - Covid-19 (Mayo 2020)" y "PROTOCOLO COVID-19 PENTATHLON MODERNO". Asimismo, se acompañan como archivos embebidos los informes técnicos con sugerencias de adecuación y observaciones para los siguientes Protocolos: "TRIATLON ARGENTINO - RECOMENDACIÓNES PARA EL RETORNO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (ENTRE- NAMIENTOS – PREPARACION)"; "PROTOCOLO DE ENTRENAMIENTO DE CICLISMO PISTA y CIRCUITOS PERMANENTES (TIPO KDT)"; "PROTOCOLO DE ENTRENAMIENTO DE BMX", "BEISBOL: RECOMENDACIONES PARA LA REINSERCION DEL ATLETA AL DEPORTE"; "PROTOCOLO PARA RETORNO A ENTRENAMIENTOS CICLISMO RUTA , PISTA (anexo) MTB y BMX (anexo FAB) EN FASE DE MITIGACIÓN DE PANDEMFdo.IA COVID – 19; "PROTOCOLO SANITARIO COVID-19 FEDERACIÓN ECUESTRE ARGENTINA", "HANDBALL: PROTOCOLO DE RETORNO A LA ACTIVIDAD PANDEMIA COVID19", "ESGRIMA: PROTOCOLO DE VUELTA AL ENTRENAMIENTO" y "PROTOCOLO DE ACTUACION EN CENTROS DE PRÁCTICA DE LEVANTAMIENTO DE PESAS". Sin otro particular saluda atte.Fdo. Alejandro Costa.///