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ASPO- Exceptúa del cumplimiento del “aspo”y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades indicadas, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.Dec.Adm.1251/2020

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Publicado en BO: 13-7-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 17 del Decreto N° 576/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades indicadas en el ANEXO I (IF-2020-43841156-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-43813994-APN-SSMEIE#MS) y (IF-2020-43814292-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO I –

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LUJAN ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: Obra para ampliación de capacidad de producción del sector productivo de bebidas. –

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: Obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata

ANEXO II

Informe Número: Referencia: Excepción ASPO -Planta de Cogeneración de Energía

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, el Municipio de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, solicita exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio a la actividad de obra privada de infraestructura energética para la construcción del emprendimiento productivo (precomisionado, comisionado y puesta en marcha) de la planta de cogeneración de energía, llevada a cabo por YPF Luz S.A. en la Refinería de La Plata, dentro del Complejo Industrial La Plata, en los términos previstos en el Art. 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2020. Dicha obra, con anterioridad al Decreto 576/2020, se hallaba exceptuada de la medida de aislamiento en virtud de lo establecido en la Decisión Administrativa Nro 468/2020 del 06/04/2020, dado su carácter de obra privada de infraestructura energética y que la misma se encontraba en etapa constructiva El mentado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la situación epidemiológica del Municipio requirente. Asimismo, el protocolo que será de aplicación durante la ejecución de la mentada obra será el aprobado mediante Resolución Nro. 165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 17 del DNU 576/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

ANEXO III

Referencia: Excepción ASPO Construcción de Emprendimientos Productivos Luján.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, el Municipio de Luján de la Provincia de Buenos Aires, solicita exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la obra para ampliación de capacidad productiva vinculada a la industria de la alimentación (bebidas), en los términos previstos en el Art. 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/2020. La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la situación epidemiológica del Municipio requirente. Asimismo, el protocolo que será de aplicación durante la ejecución de las mentadas obras será el aprobado mediante Resolución N 165/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que los Empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 17 del DNU 576/20, es decir, garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, Provincia de Buenos Aires,

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