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ASPO- Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las industrias indicadas para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos. Decisión Administrativa 942/2020

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Publicado en BO el domingo 31-5-2020

nuevamente para la Provincia de Buenos Aires



 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-35171896-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35166635-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

ANEXO 1

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES –

SAN MIGUEL - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: -Metalurgia, Maquinaria y Equipos. -Gráfica, Ediciones e Impresiones

SAN ISIDRO ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Fabricación de indumentaria - Fabricación de bicicletas y motos - Fabricación de calzado - Fabricación de cerámicos - Fabricación de madera y muebles - Fabricación de plásticos y subproductos - Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Gráfica, ediciones e impresiones - Industria automotriz y autopartes –

SAN FERNANDO - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas –

 LA PLATA - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Fabricación de Indumentaria

ITUZAINGO ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: -Fabricación de calzado y de sus partes.

HURLINGHAM ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Cerámicos - Plásticos y subproductos - Celulosa y papel - Química y petroquímica - Bicicletas y motos - Neumáticos - Manufactura de cuero - Cemento - Juguetes - Madera y muebles - Electrónica y electrodomésticos - Calzado - Indumentaria - Automotriz y autopartes

 GENERAL RODRIGUEZ ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: Fabricación y armado de bicicletas y motos Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos Industria automotriz y autopartes Fabricación de plásticos y subproductos Fabricación de productos textiles

 BERAZATEGUI ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Automotriz y autopartes - Gráfica, Ediciones e Impresiones - Madera y Muebles

ANEXO 2

Referencia: Excepciones Municipios Provincia de Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio requirente: MUNICIPIO DE SAN MIGUEL Actividad Industrial: -Metalurgia, Maquinaria y Equipos; -Gráfica, Ediciones e Impresiones MUNICIPIO DE SAN ISIDRO Actividad Industrial: - Fabricación de indumentaria - Fabricación de bicicletas y motos - Fabricación de calzado - Fabricación de cerámicos - Fabricación de madera y muebles - Fabricación de plásticos y subproductos - Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Gráfica, ediciones e impresiones - Industria automotriz y autopartes MUNICIPIO DE SAN FERNANDO - Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas MUNICIPIO DE LA PLATA Actividad Industrial: -Fabricación de Indumentaria MUNICIPIO DE ITUZAINGO Actividad Industrial: -Fabricación de calzado y de sus partes MUNICIPIO DE HURLINGHAM Actividad Industrial: - Cerámicos - Plásticos y subproductos - Celulosa y papel - Química y petroquímica - Bicicletas y motos - Neumáticos - Manufactura de cuero - Cemento - Juguetes - Madera y muebles - Electrónica y electrodomésticos - Calzado - Indumentaria - Automotriz y autopartes MUNICIPIO DE GENERAL RODRIGUEZ Actividad Industrial: - Fabricación y armado de bicicletas y motos - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Industria automotriz y autopartes - Fabricación de plásticos y subproductos - Fabricación de productos textiles MUNICIPIO DE BERAZATEGUI Actividad Industrial: - Automotriz y autopartes - Gráfica, Ediciones e Impresiones - Madera y Muebles Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

 

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-35171896-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas complementarias, y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35166635-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

ANEXO 1

JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES –

SAN MIGUEL - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: -Metalurgia, Maquinaria y Equipos. -Gráfica, Ediciones e Impresiones

SAN ISIDRO ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Fabricación de indumentaria - Fabricación de bicicletas y motos - Fabricación de calzado - Fabricación de cerámicos - Fabricación de madera y muebles - Fabricación de plásticos y subproductos - Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Gráfica, ediciones e impresiones - Industria automotriz y autopartes –

SAN FERNANDO - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas –

 LA PLATA - ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Fabricación de Indumentaria

ITUZAINGO ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: -Fabricación de calzado y de sus partes.

HURLINGHAM ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Cerámicos - Plásticos y subproductos - Celulosa y papel - Química y petroquímica - Bicicletas y motos - Neumáticos - Manufactura de cuero - Cemento - Juguetes - Madera y muebles - Electrónica y electrodomésticos - Calzado - Indumentaria - Automotriz y autopartes

 GENERAL RODRIGUEZ ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: Fabricación y armado de bicicletas y motos Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos Industria automotriz y autopartes Fabricación de plásticos y subproductos Fabricación de productos textiles

 BERAZATEGUI ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS: - Automotriz y autopartes - Gráfica, Ediciones e Impresiones - Madera y Muebles

ANEXO 2

Referencia: Excepciones Municipios Provincia de Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio requirente: MUNICIPIO DE SAN MIGUEL Actividad Industrial: -Metalurgia, Maquinaria y Equipos; -Gráfica, Ediciones e Impresiones MUNICIPIO DE SAN ISIDRO Actividad Industrial: - Fabricación de indumentaria - Fabricación de bicicletas y motos - Fabricación de calzado - Fabricación de cerámicos - Fabricación de madera y muebles - Fabricación de plásticos y subproductos - Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Gráfica, ediciones e impresiones - Industria automotriz y autopartes MUNICIPIO DE SAN FERNANDO - Industria naval liviana y actividad de mantenimiento esencial de embarcaciones en clubes y guarderías náuticas MUNICIPIO DE LA PLATA Actividad Industrial: -Fabricación de Indumentaria MUNICIPIO DE ITUZAINGO Actividad Industrial: -Fabricación de calzado y de sus partes MUNICIPIO DE HURLINGHAM Actividad Industrial: - Cerámicos - Plásticos y subproductos - Celulosa y papel - Química y petroquímica - Bicicletas y motos - Neumáticos - Manufactura de cuero - Cemento - Juguetes - Madera y muebles - Electrónica y electrodomésticos - Calzado - Indumentaria - Automotriz y autopartes MUNICIPIO DE GENERAL RODRIGUEZ Actividad Industrial: - Fabricación y armado de bicicletas y motos - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Industria automotriz y autopartes - Fabricación de plásticos y subproductos - Fabricación de productos textiles MUNICIPIO DE BERAZATEGUI Actividad Industrial: - Automotriz y autopartes - Gráfica, Ediciones e Impresiones - Madera y Muebles Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios indicados, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

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