EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-36249625-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO II (IF-2020-36249334-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia del Neuquén y para la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-36244664-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36228279-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10 del Decreto N° 459/20, según corresponda.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y de Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y 2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y de Mendoza deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///
ANEXO I
MUNICIPIOS:
QUILMES Abogados, escribanos, contadores Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines Empresas privadas de transporte de pasajeros Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta
MORON Escribanos. Profesionales de Ciencias Económicas. Abogados.
MORENO Escribanías
MARCOS PAZ Podología. Ortopedia. Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía). Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas). Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio. Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y seguros).
LUJAN Kinesiología
LANUS Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. Venta al por menor de muebles y colchones. Venta al por menor de electrodomésticos. Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería. Venta al por menor de artículos de relojería y joyería. Kinesiología. Podología. Actividad notarial.
LA PLATA Contadores públicos. Productores de flores de corte y plantas ornamentales.
GENERAL SAN MARTIN Inmobiliarias. Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
ESTEBAN ECHEVERRIA -Industria automotriz y autopartes - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos - Fabricación de la industria química y petroquímica - Plásticos y subproductos - Gráficas, ediciones e impresiones
CAÑUELAS Escribanías. Asociación de abogados de Cañuelas. Fabricación de metales comunes.
VICENTE LOPEZ Productos textiles Indumentaria Bicicletas y motos Fabricantes de vidrio Pintura
GENERAL PUEYRREDON Nutricionistas.
ANEXO II
PROVINCIA DE NEUQUEN 1. Locales gastronómicos, bares y restaurantes. 2. Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares. 3. Natatorios. 4. Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público. 5. Bibliotecas Populares.
PROVINCIA DE MENDOZA Gimnasios y Deportes individuals
ANEXO III
Referencia: EXCEPCIONES ASPO PROVINCIA DE BS.AS JEFATURA DE GABINETE Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza tanto el Municipio como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
MUNICIPIO DE VICENTE LOPEZ Actividades Industriales: - Productos textiles - Indumentaria Bicicletas y motos - Fabricantes de vidrio - Pintura
MUNICIPIO DE CAÑUELAS -Fabricación de metales comunes -Escribanías. -Asociación de abogados de Cañuelas.
MUNICIPIO DE ESTEBAN ECHEVERRIA Actividades Industriales: - Industria automotriz y autopartes; - Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos; - Fabricación de la industria química y petroquímica; - Plásticos y subproductos; - Gráficas, ediciones e impresiones.
MUNICIPIO GENERAL PUEYRREDON - Nutricionistas.
MUNICIPIO GENERAL LAS HERAS -Inmobiliarias.
MUNICIPIO DE SAN MARTÍN -Inmobiliarias. -Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de aranceles).
MUNICIPIO DE LA PLATA -Contadores públicos. -Productores de flores de corte y plantas ornamentales.
MUNICIPIO DE LANUS - Kinesiología. -Podología. -Actividad notarial. -Venta al por menor de artículos de bazar y menaje; -Venta al por menor de muebles y colchones; -Venta al por menor de electrodomésticos; -Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería; -Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
MUNICIPIO DE LUJAN -Kinesiología.
MUNICIPIO MARCOS PAZ Actividades de servicios: -Podología; -Ortopedia; -Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología y psicopedagogía); -Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y gestiones administrativas); -Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio; -Servicios profesionales (jurídico, notarial, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias, seguros.);
MUNICIPIO DE MORENO -Escribanías
MUNICIPIO DE MORÓN Actividades de servicios: -Escribanías; -Profesionales de Ciencias Económicas; -Abogados.
MUNICIPIO DE QUILMES -Abogados, escribanos, contadores; -Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros; -Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos de automotor y afines; -Empresas privadas de transporte de pasajeros -Actividades comerciales con modalidad de retiro en puerta Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por los Municipios que ya cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF2020-31073292-APNSSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. En el resto de los casos, es decir, actividades cuyos protocolos fueron presentados en esta instancia, por los Municipios, la provincia de Buenos Aires, ha prestado su conformidad tanto a la actividad, como a los protocolos propuestos, en virtud de la situación epidemiológica. En consecuencia, desde esta Cartera Ministerial, no hay objeciones que efectuar. Por lo expuesto, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///
ANEXO IV
Referencia: Excepción ASPO Mendoza y Neuquén. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintas Provincias de la República Argentina, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. A continuación se individualiza tanto la Provincia como la actividad/servicio cuya autorización se persigue:
MENDOZA -Gimnasio y Deportes individuales.
NEUQUÉN 1. Locales gastronómicos, bares y restaurantes; 2. Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga, reiki, taichi, y otros similares; 3. Natatorios; 4. Talleres y seminarios formativos de danzas y otras disciplinas artísticas, sin apertura al público; 5. Bibliotecas Populares. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas por las Provincias, ya que se ha acompañado en todos los casos la conformidad provincial tanto respecto a la actividad como a los protocolos, valorando la situación epidemiológica de la Provincia. En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite Fdo Sonia Gabriela Tarragona///