EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Modíficase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus eventuales prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20. No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."
Artículo 2°.- Establécese que la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Administración de Infracciones, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4/20, que se modifica por el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo disponer que las Unidades Administrativas de Control de Faltas presten servicios de forma remota no presencial.
Artículo 3°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Acuña - Miguel
ATENCIÓN
Durante ENERO 2021 atenderemos los Lunes y Miércoles de 14 a 18 horas con turno (4811-9836 y 4816-5111).
Retomaremos nuestro horario habitual de 12 a 20 horas de lunes a viernes, a partir del 1 de febrero.
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coronavirus-DNU CABA 5/2020-Suspensión de determinados plazos por 60 días
Publicado en BOCABA el 13-4-2020
Suspensión de determinados plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas por 60 días corridos
Tags: coronavirus, actos administrativos,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza