EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto Nº 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas:
gastronomía al aire libre (en espacios públicos o de los propios establecimientos),
celebraciones de culto presenciales (hasta 20 personas),
atención en consulta ambulatoria programada,
tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y
guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades, en los términos de la Decisión Administrativa N° 1738-JGM-PEN/20.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI) implementadas por los Decretos Nros. 265/20, 274/20, 297/20 y 299/20 respecto de las actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que se enumeran a continuación:
-Actividad física en el Espacio Público.
-Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
-Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive.
Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1° y las detalladas en el artículo 2°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.
Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 5.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Educación y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, de Educación y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Acuña - González Bernaldo de Quirós - Miguel///