EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
El plazo previsto en el párrafo precedente podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida:
a. A las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 2° del Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020; y
b. A las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha de ingreso comprobada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cada uno en el marco de su respectiva competencia y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrán establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por el artículo 1° del presente, en el marco de sus posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de implementar lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Tristán Bauer.
ATENCIÓN
Durante ENERO 2021 atenderemos los Lunes y Miércoles de 14 a 18 horas con turno (4811-9836 y 4816-5111).
Retomaremos nuestro horario habitual de 12 a 20 horas de lunes a viernes, a partir del 1 de febrero.
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Todo el país
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coronavirus-EMERGENCIA SANITARIA-DNU 313/2020-Amplía los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional.-
Publicado en BO el 27-3-2020
Se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso
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Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
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- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
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