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INADI (INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO)-MEDIACIONES A DISTANCIA-Resolución 104/2020

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Publicado: 12-6-2020

ANEXO al final



 

 

LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el procedimiento de mediación a distancia a la Dirección de Asistencia a la Víctima del Inadi, por excepción en razón a la situación epidemiológica por pandemia, virus del COVID-19 a nivel global.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento de mediación detallado en el artículo 1° de la presente, individualizado por el IF-2020-33672329-APN-DAVIC#INADI.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Victoria Analía Donda Pérez

ANEXO

Referencia: Procedimiento de Mediaciones a Distancia

PROCEDIMIENTO PARA MEDIACIONES A DISTANCIA (MAD)

1.-Los expedientes que requieran la intervención del área de mediación del INADI serán remitidos por sistema GDE para ser trabajados por los asesores que componen el espacio.

2.-A los efectos de llevar adelante las mediaciones a distancia el asesor asignado deberá: 2.1 Consultar la disponibilidad técnica de las partes para poder llevar adelante la MAD. A tal fin se contactará por correo electrónico o mediante llamados telefónicos para invitar a las partes a participar del procedimiento. 2.1.1 Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito –mediante correo electrónico- para llevarlas a cabo de tal modo. 2.1.2En caso de que las partes no cuenten con la disponibilidad técnica se le informará y ofrecerá a la parte denunciante la posibilidad de continuar con la tramitación o remitir el expediente a la guarda temporal para que solicite una audiencia de mediación con posterioridad al aislamiento social, preventivo y obligatorio. 2.1.3 En caso de que las partes no presten conformidad para este procedimiento, se dejará constancia en el acta y se remitirá el expediente al responsable del área para continuar con la tramitación. 2.2 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: con el fin de facilitar la tramitación, las partes deberán declarar una casilla de correo electrónico en la cual serán válidas todas las notificaciones realizadas durante el procedimiento. Como así también un teléfono celular que permita agilizar el contacto. 2.3 IDENTIDAD: con el fin de garantizar la identidad de las personas intervinientes, las partes y los/as letrados/as,en su calidad de patrocinantes o apoderados/as, deberán enviar al correo electrónico del asesor asignado, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, imagen de la credencial y documentos que acrediten la personería invocada. Ello con antelación a la realización de la audiencia de MAD.

3.-PRINCIPIOS: En la primera audiencia el mediador deberá informar a las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de mediación, losque se mantendrán vigentes en las MAD independientemente de las herramientas que se utilicen: a) Imparcialidad; b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar en la mediación; c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación; d) Consideración especial de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, cuestiones de género y personas mayores dependientes; e) Confidencialidad respecto de la información divulgada durante el procedimiento de MAD; f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto; g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere establecido; h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas participen del procedimiento de MAD.

4.-CONFIDENCIALIDAD: la confidencialidad a la que hace referencia el inciso e) del artículo anterior sobre toda la información divulgada durante el procedimiento incluye la prohibición de grabar y/o reproducir por cualquier medio o herramienta informática, de forma total o parcial, las audiencias conjuntas o privadas llevadas a cabo en forma virtual, como así también la reproducción o divulgación de la información que circule con respecto al proceso o contenido de las audiencias mediante cualquier otro medio.

5.-HERRAMIENTAS: Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

6.-FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MAD Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán consignar en el margen superior la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la disposición correspondiente. 6.1.- No acuerdo: en caso de que las partes no arriben a un acuerdo, se dejará constancia en un acta firmada solo por el/la asesor/a y el expediente será remitido al responsable del área para su registro y la continuidad del trámite. 6.2.- Acuerdo. Firma. 6.2.1 Para proceder a la firma, el/la asesor/a remitirá el acuerdo por correo electrónico a las casillas declaradas. Las partes deberán imprimir el acuerdo y firmarlo frente al asesor/a mediante una videollamada, por cualquiera de las plataformas de las que se disponga. Luego, el documento firmado será escaneado o fotografiado y enviado a la casilla de correo del asesor/a. Las copias firmadas por cada una de las partes formarán parte de un único instrumento que será incorporado por el/la asesor/a al sistema GDE. 6.2.2 En el caso de no tener los medios para la impresión o si las partes lo prefieren, podrá diferirse la firma del acuerdo para una etapa posterior. En tal caso se informará sobre las limitaciones para su ejecución en caso de incumplimiento. La firma deberá ser oportunamente solicitada por las partes interesadas.

7. REGISTRO: concluida la MAD con acuerdo se remitirá el expediente al responsable del área para proceder al registro en los términos del artículo anterior. En los casos del inciso 6.2.2 a los efectos de dinamizar la tramitación, el expediente será registrado con la aclaración “S/F” y remitido a la Coordinación de Investigación y Seguimiento de Casos para su guarda temporal.

8. INCUMPLIMIENTO: 8.1 Si el acuerdo fue firmado por las partes en los términos del punto 6.2.1 se procederá a la continuidad del trámite siempre que el interesado aporte los elementos probatorios que permitan acreditar el hecho. La parte cuenta con la opción de la ejecución judicial, independientemente de la resolución del Instituto. 8.2 Si las partes acordaron la firma en los términos del punto 6.2.2, se remitirá el expediente al asesor del área de mediación para la reapertura de la instancia. En caso de que las partes no acuerden una solución, se procederá en los términos del punto 6.1 dando continuidad a la tramitación.///

® Liga del Consorcista

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