EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315 ****del 26 de marzo de 2020 por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo 2° del mencionado decreto, incluyendo como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector público, del sector privado y de la seguridad social.
ARTÍCULO 2°.- La asignación que se extiende por el artículo precedente es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones, estando sujeta a las características, alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
**** Dcto 315/2020 ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.