EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11, identificada como F-2020-32492564-APN-MEC, cuyos Anexos (NO-2020-32019971-APN-SSTA#MTR), (NO-2020-32181246-APN-MTR) y (NO-2020-32145213-APN-MS), respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
Anexo 1-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT; contando además con la presencia del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO. Luego de un intercambio de ideas, el Comité ha decidido pasar a un cuarto intermedio para continuar con el tratamiento del orden del día previsto el 16 de mayo del corriente.
A) ANTECEDENTES: A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención. El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: a-Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. B-. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.d- . Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20. d. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA: 1.- SALARIO COMPLEMENTARIO ABRIL DE 2020 – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria (analizando la mediana, cuartiles y promedios ponderados) a fin de ser beneficiarios del Programa. Como consecuencia de este análisis se recomienda que las actividades que seguidamente se detallan, identificadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios: 1- Las actividades informadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Nota NO-2020- 32019971-APN-SSTA#MTR, complementaria a la respuesta dada al requerimiento realizado por este Comité en el Acta N° 5, a saber: códigos 492290 y 524190. 2. La actividad identificada bajo el código 853100. Respecto de ella se recomienda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio. 3. La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p., es decir, “no clasificados previamente”. Bajo este código se encuentran inscriptas empresas altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. 2.- ANÁLISIS SECTORIAL 2.1.- TRANSPORTE El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-32181246-APNMTR relativa a empresas oportunamente informadas a este Comité, que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del ESTADO NACIONAL, servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no reciben aporte alguno. Respecto de ellas solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores respecto de cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno, como beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle que se realiza en los listados adjuntos a dicha nota. En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente directamente las medidas necesarias para su incorporación al Programa en los términos solicitados. 2.2.- ACTIVIDADES BAJO LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha trasladado al Comité su inquietud con relación a la situación de los clubes deportivos y el alcance e incidencia del Salario Complementario respecto de aquellos, argumentando el rol social que dichas instituciones cumplen, la afectación crítica del sector como consecuencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la disponibilidad de las instalaciones de estas instituciones para la atención y acompañamiento en el marco de la crisis sanitaria y el impacto de más largo plazo producto de posteriores medidas de distanciamiento, una vez superadas las políticas de aislamiento. A esos efectos, el Comité ha solicitado al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES un informe que explicite las razones que justificarían extender el beneficio en trato y a qué universo, dentro de las actividades que guardan relación con su ámbito de incumbencia. 2.3.- SECTOR SALUD El MINISTERIO DE SALUD, a través de la Nota NO-2020-32145213-APN-MS, informó a este Comité el resultado de la evaluación realizada -en el marco de la cual se consideró la información aportada por la AFIPadjuntando una nómina de prestadores a ser incluidos como beneficiarios del Programa ATP. En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda que la AFIP instrumente las medidas para su incorporación al Programa. 3.- PROGRAMA ATP - DEVOLUCIÓN Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES. 4.- SALARIO COMPLEMENTARIO - EXTENSIÓN DE REQUISITOS Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7), es decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020. 5.- SALARIO COMPLEMENTARIO – EMPRESAS DE MÁS DE 800 EMPLEADOS A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7). 6.- SALARIO COMPLEMENTARIO - CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias. 7.- CRÉDITO A TASA CERO - MONOTRIBUTISTAS La AFIP informa el grado de avance del beneficio Crédito a Tasa Cero, y en ese marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación. A partir de ello, el Comité recomienda sustituir el criterio de admisibilidad previsto en el punto 3.4 del Acta Nº 4, con la adecuación de la que da cuenta el punto 8 del Acta Nº 5, por el siguiente texto: “Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”. 8.- CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – REMUNERACIONES DE MAYO 2020 En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°, inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda: 8.1.- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y 8.2.- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité. Marco del Pont-Kulfas-Moroni-Guzmán///
Anexo2-
Referencia: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN A: Mario Andrés Meoni (MTR), Con Copia A: De mi mayor consideración: A los Señores Miembros del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción S / D Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a las Recomendaciones formuladas en el Acta N° 9 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que fueran adoptadas en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 747 de fecha 8 de mayo de 2020. Al respecto, se hace notar que en forma posterior a la publicación de la referida norma, esta Subsecretaría realizó una nueva evaluación técnica del sector; surgiendo de la misma la necesidad de solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, la incorporación de las actividades identificadas bajo los códigos 524190 “Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.; Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.; Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)” del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como beneficiarios en los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Sin otro particular saluda atte. Gabriel Raúl Bermudez///
Anexo 3
A: Martín Guzmán (MEC), Matías Sebastián Kulfas (MDP), Claudio Omar Moroni (MT), Santiago Andrés Cafiero (JGM), Mercedes Marcó del Pont (Administración Federal de Ingresos Públicos), Con Copia A: Cecilia TODESCA BOCCO (SEPIPYPPP#JGM), Gabriel Raúl Bermúdez (SSTA#MTR), De mi mayor consideración: SENORES MIEMBROS DEL COMITE DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la nota de la referencia, la cual se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía los términos de su Nota N° NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR, complementaria de las Notas N° NO-2020-28299758-APN-MTR de fecha 27 de abril de 2020 y NO-2020-30386684-APN-MTR de fecha 6 de mayo de 2020, enviadas al Comité en respuesta al requerimiento efectuado en su Acta N° 5. Al respecto, la citada Subsecretaría informa haber detectado que dentro de los listados de empresas beneficiarias de las compensaciones otorgadas por el ESTADO NACIONAL a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE remitidos al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN por las notas mencionadas, existen algunas que, bajo una misma CUIT, prestan otros servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional por los cuales no reciben aporte alguno del ESTADO NACIONAL. Por ese motivo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha procedido a relevar los datos relativos al personal de las empresas que se encuentran en la situación descripta, a fin de identificar a los trabajadores por cuya actividad no se perciben compensaciones, los cuales se vierten en los Informes embebidos en la nota de la referencia, solicitando su incorporación como beneficiarias del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En virtud de lo expuesto, se remite la presente a vuestra consideración a fin evaluar la incorporación de las empresas detalladas en los informes N° IF-2020-32171441-APN-SSTA#MTR y N° IF-2020-32171431- APNSSTA#MTR como beneficiarios en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), exclusivamente respecto de los trabajadores allí consignados. Sin otro particular saluda ate.Mario Andrés Meoni-Ministro///
Anexo 4-(parcial)
A: Santiago Andrés Cafiero (JGM), Cecilia TODESCA BOCCO (SEPIPYPPP#JGM), Claudio Omar Moroni (MT), Con Copia A: De mi mayor consideración: Señores COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN JEFE DE GABINETE DE MINISTROS S / D REF: Decisión Administrativa N° 747/2020 - COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN - ACTA N° 9 En cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la referencia elevo por su intermedio al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN la propuesta solicitada, referida a quienes serían los eventuales beneficiarios del programa. En este sentido el MINISTERIO DE SALUD ha evaluado la situación particular del sector de clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria de acuerdo a las pautas previstas en el Anexo de la Decisión Administrativa citada, considerando que ambas se encuadran en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Se adjunta el listado de los prestadores seleccionados, como archivo embebido a la presente, para ser incluidos en el Programa, aclarando que ya se ha efectuado el cruce con la información brindada por la AFIP a efectos de evitar superposiciones. Sin otro particular saluda ate Ginés Mario Gonzalez Garcia-Ministro///
Sigue una extensa nómina de clínicas y sanatorios privados-///