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ASPO-Decisión Administrativa 886/2020-Exceptúa del cumplimiento del “aspo” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.

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Publicado en BO: 25-5-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I (IF-2020-33759029-APN- SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-33702115-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o industria exceptuadas por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e industrias referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García///

ANEXO 1-

DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:

Municipio de CAÑUELAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco - Electrónica y electrodomésticos

Municipio de GENERAL LAS HERAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Fabricación de Equipos de Transporte n.c.p

Municipio de HURLINGHAM ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Actividad metalúrgica

Municipio de LANÚS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Automotriz y autopartes -Electrónica y electrodomésticos -Indumentaria -Productos del Tabaco -Metalurgia, maquinaria y equipos -Calzado -Gráfica, ediciones e impresiones -Madera y muebles -Juguetes -Cementos -Productos textiles -Manufacturas de cuero -Neumáticos -Bicicletas y motos -Química y petroquímica -Celulosa y papel -Plásticos y subproductos -Cerámicos

 Municipio de TIGRE ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Autopartes -Industria del plástico

 Municipio de MALVINAS ARGENTINAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Provisión de piezas de autopartes para reposición

Municipio de BERAZATEGUI ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Metalurgia, Maquinaria y Equipos -Productos del Tabaco

Municipio de SAN MIGUEL ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: - Industria del calzado - Industria textil

 Municipio de TRES DE FEBRERO ACTIVIDADES E INDUSTRIAS: -Metalurgia, Maquinaria y Equipo -Plásticos y subproductos

ANEXO 2-

Referencia: Ampliación de Excepciones en el Marco del DNU 459/20 Prov. de Buenos Aires

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/20. Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que a continuación se individualiza tanto la actividad/servicio cuya autorización se persigue como el Municipio requirente:

Municipio La Plata -Contadores Públicos matriculados; -Productores de flores de cortes y plantas ornamentales;

Municipio Cañuelas -Servicio notarial; - Asociación de abogados de cañuelas; -Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco - Electrónica y electrodoméstico.

Municipio Gral. Las Heras - Fabricación de equipos de transporte -Profesionales no médicos, es decir: escribanos, contadores, abogados, martilleros corredores públicos, gestores; - Inmobiliarias - Consultorio de atención Kinésica - Obra privada de pequeña, mediana y gran escala

Municipio Marcos Paz - Venta mercería y textil (sólo online). - Venta online para Carbonería, leñeras y viveros - Venta online de bienes de uso cotidiano. - Venta online de indumentaria. - Venta online para santerías, gráficas, cotillón, polirubros. - Kioscos y maxikioscos. - Ortopedia. - Podología. - Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología, nutrición, psicología, psicopedagogía). - Obras privadas, albañilería, pinturería, herrería, techistas, plomería, cloaqueros, electricista (hasta 3 obreros). - Servicios profesionales (servicios jurídicos, notariales, contables, agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias, gestorías de seguros). - Reparación y mantenimiento artefactos eléctricos con retiro y entrega a domicilio. - Administración de instituciones privadas de educación, asociaciones civiles, deportivas, culturales (solo cobro y gestiones administrativas).

Municipio Pilar - Ópticas. - Venta de repuestos automotores. - Forrajearías. - Librerías y Papeleras. - Venta y reparación de celulares. - Venta y reparación de insumos informáticos. - Cerrajerías. - Ortopedias. - Pañaleras

Municipio Exaltación de la Cruz -Obra Privada; -Servicio Doméstico; -Estudios Contables; -Estudios Jurídicos; -Martilleros Públicos; -Escribanos; -Actividades de la DA 524/2020 JGM; -Peluquerías/ estilistas/ salones de belleza;

Municipio General Pueyrredón -Oficina de Compañías Aseguradoras; -Nutricionistas.

Municipio de Hurlingham -Actividad Metalúrgica;

Municipio de Lanús -Kinesiología; -Podología; -Actividad notarial; Industrias: -Automotriz y autopartes - Electrónica y electrodomésticos; -Indumentaria; -Productos del tabaco; -Metalúrgica; -Maquinaria y equipos; -Calzado; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Madera y mueble; -Juguetes; -Cementos; -Productos Textiles; -Manufactura del cuero; -Neumáticos; -Bicicletas y motos; -Química y petroquímica; -Celulosa y papel; -Plástico y subproductos; -Cerámicos.

Municipio de Gral. San Martín -Oficinas inmobiliarias; -Institutos de enseñanza privada (fines de cobranza arancelaria).

Municipio de Tigre -Autopartes; -Industria del plástico. Municipio de Malvinas Argentinas -Provisión de piezas de autopartes para reposición

Municipio de Berazategui -Metalúrgica, maquinarias, y equipos - Productos del Tabaco

Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20, 408/20, y 459/20. Estos son: • Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o comunitaria; • Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera; • Capacidad de atención del sistema de salud; • Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar; • Cantidad de personas en circulación. Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades que cuentan con protocolo previamente autorizado mediante - IF-2020-31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión Administrativa 820/2020. Éstas son:

Municipio de Cañuelas: -Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco - Electrónica y electrodoméstico Municipio Gral. Las Heras Fabricación de equipos de transporte n.c.p

Municipio de Hurlingham -Actividad Metalúrgica Municipio de Lanús - Automotriz y autopartes; - Electrónica y electrodomésticos; -Indumentaria; -Productos del tabaco; -Metalúrgica, Maquinaria y equipos; -Calzado; -Gráfica, ediciones e impresiones; -Madera y mueble; -Juguetes; -Cementos; -Productos Textiles; -Manufactura del cuero; -Neumáticos; -Bicicletas y motos; -Química y petroquímica; -Celulosa y papel; -Plástico y subproductos; -Cerámicos.

Municipio de Tigre - Autopartes; -Industria del plástico.

Municipio de Malvinas Argentinas -Provisión de piezas de autopartes para reposición Municipio de Berazategui -Metalúrgica, maquinarias, y equipos - Productos del Tabaco

Municipio de San Miguel -Industria del calzado; -Industria textil.

Municipio de Tres de Febrero -Metalúrgica, Maquinarias y Equipo; -Plásticos y subproductos.

En consecuencia, habiendo tomado la intervención de competencia propia de este Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, Provincia de Buenos Aires,

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