EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos CATORCE (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
ARTÍCULO 2°.- En el caso de las personas menores de edad o de las personas con distintas discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas será el padre, madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos requeridos en representación de ellos.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir previamente al ingreso al país a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, la adhesión a esta Aplicación o en su defecto a la página web, debiendo ponerlos en conocimiento de las Bases y Condiciones de utilización de la misma.
ARTÍCULO 4°.- En aquellos casos en que los viajeros y las viajeras adhieran a la utilización de la Aplicación y la misma no pudiera ser completada, por cuestiones técnicas, al momento de ingreso al territorio nacional, la Aplicación deberá completarse dentro del plazo de DOCE (12) horas desde dicho ingreso.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a aquellas personas que hubieren ingresado al país con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y durante los últimos CATORCE (14) días, a que en el menor plazo posible descarguen la Aplicación y procedan a completarla en su totalidad.
ARTÍCULO 6°,- En todos los supuestos en que los viajeros y las viajeras acepten la utilización de la aplicación, deberán mantenerla instalada y activa por un plazo mínimo de CATORCE (14) días corridos desde su activación.
ARTÍCULO 7°.- Con la previa autorización de las personas que procedan a su utilización, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá recabar los datos que surjan a través de la referida Aplicación, los cuales deberán ser tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 25.326.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
Contenido para:
Todo el país
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CORONAVIRUS - APP-APLICACIÓN COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD-Decisión Administrativa 432/2020
Publicado en BO el 24-3-2020
Se implementa, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos CATORCE (14) días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles
Tags: emergencia pública, coronavirus,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020 | Febrero 2021
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza