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CORONAVIRUS- ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES-Resolución 304/2020-SERVICIOS POSTALES

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Publicado en BO el 26-3-2020

Determinados servicios y con ciertas condiciones podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino



EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, los servicios postales de CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE, CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA, TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO podrán tenerse por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino, debiendo los prestadores de servicios postales dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a.-CARTAS CONTROL, CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CONTROL CON AVISO DE RETORNO, CARTA EXPRESS, CARTA CON ACUSE: El distribuidor o cartero deberá consignar en planilla o en dispositivo informático móvil el nombre y apellido completo del receptor.

b.-CARTA CONFRONTE, PAQUETE, ENCOMIENDA, TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS PUERTA A PUERTA: El distribuidor o cartero previo a consignar debidamente los datos del receptor, deberá constatar la identidad del mismo con exhibición de Documento de Identidad a una distancia prudencial. El receptor deberá ser el destinatario o persona mayor de 18 años que se encuentre en el domicilio.

c.- CARTA DOCUMENTO Y TELEGRAMA, además de los requisitos de constatación de identidad y consignación completa de los datos en planilla física o dispositivo informático móvil fijados en el punto anterior, deberá incorporar información adicional, descripción y/o imagen del lugar de entrega, código de entrega especial, y/o otro método que permita la correcta identificación del receptor.

d.- En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios y/o countries) la entrega podrá realizarse al encargado del edificio y /o personal responsable que se encuentre en el acceso a los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana que implementen las medidas de prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, e incrementen acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal, c onforme los lineamientos establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO mediante el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, por el que aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” identificado como IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT o aquél que en un futuro lo reemplace y/o complemente.

Los sujetos alcanzados por la presente resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en todos los inmuebles y vehículos afectados a la actividad postal así como a los empleados de reparto domiciliarios afectados al servicio.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los prestadores de servicios postales y de mensajería urbana deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en sus páginas WEB, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación, así como también lo dispuesto por la citada SUPERINTENDENCIA en el Anexo II de la Resolución Nº 2020-29-APN-SRT#MT de fecha 21 de marzo de 2020, por el que aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales” identificado como IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT o aquél que en un futuro lo reemplace y/o complemente.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese Claudio Julio Ambrosini

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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