EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020, que como Anexo (IF-2020-49323851-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
ANEXO(sólo parte resolutiva)
Que, conforme todo lo expuesto, las juezas y jueces, reunidos en Acuerdo Plenario, por mayoría, RESUELVEN:
1. Habilitar días y horas inhábiles para el dictado del presente acuerdo. Levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado. Lo dispuesto en el párrafo anterior se decide sin perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes electrónicos, ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
2. Mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
3. Establecer por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10 de agosto de 2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de mayo de 2019; estas presentaciones se proveerán conforme las posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria. Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillas [email protected], para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y [email protected], para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
4. Disponer que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan realizarse -a criterio del juez/a- en forma opcional mediante sistemas de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba testimonialpodrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su realización.
5. Disponer el uso de la firma electrónica digital remota respecto de los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban los jueces/as y funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e incorporación al expediente papel.
6. Establecer licencias excepcionales a favor de aquellos vocales, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como así también del personal que sin estar en dichas condiciones no sea convocado a prestar servicios presenciales
7. Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. Facilitar el retiro de expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel por parte de los jueces/as - o los funcionarios que ellos designen- a fin de realizar tareas inherentes a su función.
8. Que todo lo anterior se dispone sin perjuicio de la facultad de cada Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán igualmente suspendidos con carácter general.
9. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar y archívese./// Dres. Laura Amalia Guzmán, Daniel Alejandro Martín, Claudio Esteban Luis, Viviana Marmillon, Agustina O´Donnell, Cora M. Musso, Juan Manuel Soria, Héctor H. Juarez, Pablo Porporatto, Christian M. González Palazzo, Claudia Sarquis, Raúl Alberto Marchevsky. Horacio Joaquín Segura, Edith Viviana Gómez, Armando Magallón, Pablo A. Garbarino, José Luis Pérez. Miguel Nathan Licht