Contenido para:
Todo el país

FRONTERAS- ingreso al país de domiciliados en localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados - nuevas disposiciones-Decisión Administrativa 1103/2021

582 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 11-11-2021


 EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como apartado d. del inciso 4. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias, el siguiente:

“d. Los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas extranjeras no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se detallan a continuación:

i. Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente.

ii. Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos CATORCE (14) días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.

iii. Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.

El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

iv. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme lo establecido en los apartados ii y iii del presente inciso 4.d. con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Las provincias que tengan habilitados corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones reguladas en el presente apartado d., deberán reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.”

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro

 

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal