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ASPO Y DISPO- Se exceptúa al desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta 100 personas al aire libre, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-Dec. Adm.2101/2020

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Publicado en BO: 25-11-2020

ANEXOS al final



EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8°, inciso 1 y en el artículo 17, inciso 1 del Decreto Nº 875/20 al desarrollo de eventos culturales con concurrencia de hasta CIEN (100) personas al aire libre en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-80692727-APN-SSMEIE#MS, el cual embebido en el IF-2020-80776163-APN-SCA#JGM forma parte integrante de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

En aquellos departamentos, partidos o aglomerados que se encuentren en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de su competencia territorial y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º podrán ser dejadas sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.

ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades o concurrir a estas por la presente decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los departamentos o aglomerados alcanzados por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el artículo 9º del Decreto N° 875/20, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

ANEXO 1

Referencia: Excepción - A.S.P.O / D.I.S.P.O- Provincia de Buenos Aires JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires, solicita se exceptúe del cumplimiento del “aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la siguiente actividad: Eventos culturales con concurrencia de hasta cien personas al aire libre en el territorio de la provincia de Buenos Aires. La petición se efectúa en los términos del Artículo 8 y 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020. El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad peticionada, pues el protocolo cuenta con la conformidad de la máxima autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos Aires quien ha llevado a cabo asimismo la evaluación de la situación epidemiológica de la Jurisdicción, asumiendo el monitoreo de la Actividad. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite. Fdo Sonia Gabriela Tarragona///

ANEXO 2 (parcial)

Protocolo de Higiene y Seguridad (Covid-19) para el desarrollo de eventos culturales al aire libre. Octubre 2020

1.Objetivo 2.Alcance 3.Medidas generales de seguridad e higiene a cumplimentar en los eventos al aire libre. 4.Medidas generales de higiene y/o protección de las/os trabajadora/es y autoridades que participen de los eventos. 5. Medidas de prevención durante el desarrollo de los eventos. 6. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con Covid-19. 7.Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído Covid – 19. 8.Actuación ante un caso positivo de Covid-19. 9.Anexos

Anexo I gráficos de lavado de manos- lavado con agua y jabón Información de la OMS – usando jabón (duración mínima 40 segundos). lavado con alcohol en gel Información de la OMS – usando alcohol en gel (duración mínima 20 segundos)

Anexo II a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas. c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 5. Obesidad con Indice de Masa Corporal igual o mayor a 35 kg/m2. Además, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su titular del establecimiento o titular del establecimiento, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Anexo III Cuestionario Ejemplo de Seguridad al Ingreso del trabajador/a- COVID-19

Anexo IV CONSTANCIA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana, salud, Provincia de Buenos Aires,

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