Se establece que la actividad regida por el Protocolo para la Visita de Público a Salas de Museos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1952/20 podrá desarrollarse con un aforo de UNA (1) persona cada CUATRO (4) metros cuadrados.
® Liga del Consorcista
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