EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliase la excepción dispuesta a través de la Decisión Administrativa Nº 1819/20, a los efectos de permitir el desarrollo de la Etapa 4 del proceso de reapertura de la actividad turística, en las localidades de SAN CARLOS DE BARILOCHE y DINA HUAPI, ambas de la provincia RIO NEGRO, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario obrante como Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo embebido en el informe identificado como IF-2020-78382664-APN-DNCEIT#MTYD, aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-84664948-APN-SSMEIE#MS, que como Anexos integran la presente medida.
ARTICULO 3º.- Exceptúase de la prohibición de ingreso al país establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20 y sus sucesivas prórrogas, en los términos del artículo 30 del Decreto Nº 956/20 y de la presente decisión administrativa, a los fines del desarrollo de la actividad turística, bajo la modalidad “burbuja”, relativa a la observación del eclipse en el norte Patagónico, que tendrá lugar el día 14 de diciembre del corriente año, en las provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO.
ARTICULO 4º.- La actividad mencionada en el artículo 3° de la presente medida, queda autorizada para realizarse conforme el protocolo identificado como “Protocolo Eclipse 2020 V4.0” embebido en el informe identificado como IF-2020-83561298-APN-DNCEIT#MTYD aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-84765395-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexos integran la presente medida.
En todos los casos deberán darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en los IF-2020-84664948-APN-SSMEIE#MS e IF-2020-84765395-APN-DNHFYSF#MS,
ARTÍCULO 5º.- Las Provincias del NEUQUEN y de RÍO NEGRO deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades alcanzadas por los artículos 1° y 3º pudiendo los Gobernadores suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°.- Los Gobernadores de las Provincias del NEUQUEN y RIO NEGRO deberán requerir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que determine y habilite los pasos fronterizos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes, acreditando la aprobación del protocolo y respecto de las actividades autorizadas.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a los MINISTERIOS DE TURISMO Y DEPORTES, DE TRANSPORTE, DEL INTERIOR, DE SEGURIDAD y DE SALUD, en el marco de sus respectivas competencias, a adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada por la presente.
ARTÍCULO 8°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene sanitaria y la seguridad, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades autorizadas de modo tal que se garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 9°.- Quienes ingresen al país al amparo de la presente deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nº 11/2020, personas autorizadas a ingresar al territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria.
ARTÍCULO 10.- La presente norma entra en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
ANEXO 1 (parcial)
Protocolo de Operaciones Para la realización del evento Eclipse Solar Diciembre 2020-Indice: Información del evento- Consideraciones importantes-Previo al viaje-Realización de pruebas del COVID-19-Representante de Salud / COVID-19- Preparación y operación del evento-Planificación Evento Eclipse 2020-Anexos
ANEXO 2
Referencia: Excepción A.S.P.O Provincia de Río Negro -Turismo- Prueba Piloto 4º Etapa
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Río Negro, solicita se exceptúe en el ámbito del Municipio de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, en los términos del art. 17 del DNU 956/2020, a la actividad turística, en carácter de prueba piloto (Etapa 4º), conforme lo expuesto en el protocolo acompañado por la aludida Provincia. Asimismo, y dentro de la Etapa 4º de esta prueba Piloto, la Jurisdicción ha solicitado la realización del evento Eclipse Solar 2020. El aludido Decreto -956/2020- establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria. Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo. Con base en lo expuesto, y atento a que de los resultados de las etapas anteriores, el sistema sanitario no sufrió ninguna exigencia adicional proveniente de las mismas, esta Cartera Sanitaria autoriza la etapa 4º de la prueba piloto, para luego evaluar oportunamente, la reapertura del Turismo en la Jurisdicción. Por su parte, en cuanto a la realización del evento Eclipse Solar 2020 se hace saber que visto los compromisos asumidos por la Provincia de Río Negro y los operadores turísticos se estiman cumplidos en general los requerimientos formulados. No obstante lo expuesto, la habilitación de actividades en su territorio debe quedar sujeta a sus precisiones y fundamentalmente a la identificación de las instancias provinciales responsables de su seguimiento y cumplimiento, lugares de derivación y aislamiento en la Provincia, etc. Por otra parte se efectúan las siguientes consideraciones: *Para mayor claridad se sugiere precisar en el formulario a completar por el turista que fiebre se considera temperatura superior a los 37,5°C. *Sobre los requisitos de ingreso de los turistas extranjeros debe recordarse la vigencia a la fecha del avistamiento de la Resolución Conjunta de la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud de la Nación RESFC-2020-11-APN-MS y por ende, corresponde brindar la información actualizada sobre el particular, remitiendo a ella en los apartados 03 y 04 del protocolo a los requisitos para extranjeros comprendidos por la experiencia piloto. *Sobre la ventilación en los vehículos de traslado al lugar del avistamiento en el apartado 07 del Protocolo se sugiere referir a la apertura de las ventanas y que de no disponer de esa posibilidad, por tener las ventanas selladas o ser insuficientes, debe estar la ventilación en modo de recambio con el aire exterior con la máxima capacidad del medio de trasporte, manteniendo ventanas abiertas y disponiendo el cambio de 3 filtros diario. *Con relación a los aeropuertos a habilitar para esta actividad turística se deberá aclarar debidamente el enlace a la web del Ministerio de Transporte para vuelos de cabotaje. Pero en lo referido a vuelos internacionales, considerando que Sanidad de Fronteras solo podrá estar presente en Ezeiza y Bariloche, deberían aclarar el Ministerio de Transporte y la Provincia de Río Negro las medidas complementarias que proponen para hacer cumplir los protocolos sanitarios que se requieren desde este Ministerio de Salud en los aeropuertos internacionales antes referidos o cualquier otro que se proponga estén o no mencionados en el protocolo, sean nacionales o internacionalizados. Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.Fdo Sonia Gabriela Tarragona //
ANEXO 3 (parcial)
Referencia: Informe respuesta provincial y de operadores para evento Eclipse 2020
En relación a la observación sobre los aeropuertos propuestos y sus protocolos, se da tratamiento al mismo indicando que en el evento se respetará todo lo definido para transporte aéreo en la sección COVID-19 Protocolos servicios de transporte de pasajeros del siguiente link https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid19/protocolos-servicios-de-transporte-de -pasajeros. En la nota enviada por la Ministra de Turismo de Neuquén Marisa Focarazzo, se indica lo siguiente en respuesta a la totalidad de las observaciones: “Al respecto, informo a usted que atento lo inminente del acontecimiento y en términos generales, las observaciones formuladas resultan razonables, por lo que es posible dar lugar a las recomendaciones del informe técnico realizado por la Subsecretaría de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad Turística del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.” A continuación se detalla la respuesta brindada por la Ministra de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, Martha Vélez…….
ANEXO 4
Referencia: NO-2020-84617951-APN-SSCAYSTN#MTYD ECLIPSE NEUQUEN
Visto la Nota NO-2020-84617951-APN-SSCAYSTN#MTYD y sus archivos adjuntos, en relación al evento Eclipse Solar 2020, que tiene como precedente el informe técnico del Director Nacional de Calidad e Innovación Turística (IF-2020-83561298-APN-DNCEIT#MTYD) de la Subsecretaría de Calidad, Accesibilidad y Sustentabilidad del Turismo Nacional y el IF-2020-81895134-APN-DNHFYSF#MS de esta Dirección Nacional, en cuanto a la atención sanitaria, derivaciones, y control de cumplimiento de protocolos por parte de los pasajeros y operadores en el ámbito de la Provincia de Neuquén, se toman conocimiento de su detalle, días de llegada y los alojamientos y de los protocolos que aplicará la empresa Tipiliuke, autorizados por el gobierno provincial mediante Resolución N°: RSFC 2020-19-E-NEU-MJG sobre alojamientos turísticos de la Provincia del Neuquén. También sobre la RS-82-2020 E-NEU-MJG sobre transporte pasajeros y en Terminales de ómnibus, y la Resolución 056/20 MTUR sobre locales gastronómicos, además de las Resoluciones 070/20 0 71/20 y 078/20 MTUR-MDEPORTE (protocolo actividad pesca deportiva), según los protocolos nacionales y la Certificado de Capacitación respectiva. Asimismo, sobre la identificación de los datos de contacto de la instancia responsable de la atención sanitaria al momento del avistamiento, se destaca la referencia a que en caso de una emergencia es la Subsecretaria de Salud de la Provincia del Neuquén -Adriana Weder Teléfono contacto: 02972431032. A tales efectos se recomienda desde esta Dirección Nacional se aclare si comprende también todo el momento de ingreso, salida y permanencia en la Provincia de los Turistas y de no ser así que autoridad provincial asumirá esa responsabilidad Sobre el lugar de alojamiento y los trasladados a los puntos de avistamiento se entiende que esa provincia ha verificado que los vehículos cumplen los protocolos nacionales, así como se reciben los datos del responsable vinculado a la gestión y el reporte a la autoridad sanitaria jurisdiccional por la provincia de Neuquén, la Dra. Andrea Echauri, teléfono de contacto: 299-4230497.- Se valora que cada lugar de avistamiento cuente con un plan de contingencia acordado con las autoridades municipales, provinciales y nacionales, y que la jurisdicción que recibe a los visitantes deberá orientarlos acerca de las recomendaciones básicas ante una situación de riesgo COVID 19, su correspondiente derivación y traslado, y los datos de contacto precedentemente referidos dentro del ámbito de la Provincia. Atento se indica que los ingresos serán a través del aeropuerto de Ezeiza, se entiende se harán con vuelo de cabotaje hasta el respectivo aeropuerto provincial, por lo que no habría inconvenientes para ello, quedando descartados vuelos internacionales directos a la provincia o un ingreso por vía terrestre.Fdo Claudia Madies//