Certificado habilitante a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 5 del artículo 8° del Decreto Nº 956/20, al personal que desarrolla tareas en casas particulares, el cual queda autorizado a la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes dentro del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -conforme la definición contenida en el artículo 3º del Decreto Nº 956/20-.
ARTÍCULO 2°.- La excepción dispuesta en el artículo 1° es solo al efecto de concurrir a la actividad referida, debiendo limitarse la utilización del transporte público de pasajeros estrictamente a dichos fines.
ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pone a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García