EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO 2 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios por el IF-2022-38254328-APN-MTR, que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 437 del 11 de abril de 2011 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- En el caso del artículo 18 del ANEXO 2 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la deducción de puntos en la Licencia Nacional de Conducir se aplicará cuando el conductor o la conductora profesional del vehículo fuere asimismo el o la titular registral del dominio”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto N° 437/11 el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- Apruébanse, como ANEXO III del presente, los “CONTENIDOS MÍNIMOS DE CURSOS PARA RECUPERO PARCIAL Y TOTAL DE PUNTOS”, obrantes en el IF-2022-38253752-APN-MTR”.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales a adherir a los términos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera