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CUIDADOS PALIATIVOS- Se aprueba la Reglamentación de la Ley 27.678. Decreto 311/2023

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Pub licado en B.O.: 15-6-2023

ANEXO



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Cuidados Paliativos Nº 27.678, que como ANEXO (IF-2023-66561696-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.678 y de la presente Reglamentación y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a celebrar los acuerdos que resulten necesarios con organismos gubernamentales; organismos no gubernamentales con competencia en la materia y con las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de los objetivos contemplados en la ley que por la presente se reglamenta.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

 

® Liga del Consorcista

Tags: salud,

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