Las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por esta Resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N° 24.013. El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. La ANSES efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas -