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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD-CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) Resolución 155/2020

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Publicado: 26-5-2020

a partir del 24 de mayo de 2021 sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a los fines de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional



EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del 24 de mayo de 2021, y a los efectos de acreditar la discapacidad en el orden nacional, a los fines de acceder a derechos y prestaciones que brinde el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas, exención de tributos, entre otros, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debidamente inscripto en el Registro Único de Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN —y sus modificatorias—.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a fin de que notifique a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el contenido de la presente, y por medio de estas últimas a las respectivas obras sociales Nacionales, Provinciales y Empresas de Medicina Prepaga, para que dentro del plazo de los VEINTE (20) días de notificadas, pongan en conocimiento de las personas con discapacidad afiliadas a las mismas y que posean Certificados de Discapacidad “NO CUD”, que deberán tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) a través de las juntas evaluadoras locales, a los fines y dentro del plazo establecido en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito///

® Liga del Consorcista

Tags: salud, certificados,

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