DISPO y ASPO- Se exceptúa al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia del Neuquén.Decisión Administrativa 178/2021
Quedan autorizadas para realizarse, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” .La Provincia del NEUQUÉN deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas. La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19.
DISPO y ASPO- Se exceptúa al desarrollo de las actividades de las salas y los complejos cinematográficos en la Provincia de Santa Fe.Decisión Administrativa 179/2021
Quedan autorizadas para realizarse con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.La Provincia de SANTA FE deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida. La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19.
DISPO y ASPO- Se exceptúa al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de Salta. Decisión Administrativa 180/2021
Quedan autorizadas para realizarse con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la capacidad de cada sala, conforme el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”. La Provincia de SALTA deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas. La excepción otorgada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad local, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19.