Se dispone la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.Se deroga el Dcto 556/2021. El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas al traspaso de funciones, presupuesto y personal de dicho Ente al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Se declara servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional. DNU 699/2024
Fuente: BO del 6-8-2024
® Liga del Consorcista
Tags: servicios públicos,