EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con carácter excepcional, que todos los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco, mediante presentación de la Partida de Nacimiento, Certificado Médico de Nacimiento expedido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada suscripto por el médico, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto que hubiere atendido el parto, o cualquier otro instrumento que, en copia u original, permita tener por acreditada, razonablemente, la ocurrencia del nacimiento.
Se eximirá de presentar instrumento alguno que acredite el nacimiento en los casos en que el Agente del Seguro de Salud o Entidad de Medicina Prepaga hubieran cubierto el parto de la madre afiliada.
ARTÍCULO 2º.- Una vez finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las afiliadas y los afiliados titulares deberán tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la menor y presentarlo por ante el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento del término establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo previsto en el artículo 1º sin que la documentación haya sido presentada, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga podrán disponer la suspensión provisoria de la afiliación de la niña o el niño hasta tanto el afiliado titular dé cumplimiento con la entrega de la documentación que acredite su identidad.
En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación. Para proceder a la baja definitiva de la hija o el hijo afiliados en los términos del artículo 1º deberán proceder conforme lo establecen el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, y el artículo 10 de la Resolución Nº 163/2018-SSSALUD.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
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EMERGENCIA PÚBLICA-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD-Resolución 309/2020-niños/as nacidos desde el 20-2-2020 cuyos padres estén afiliados a entidades de medicina/salud
Publicado en BO el 9-4-2020
Disposición excepcional para incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020
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