Contenido para:
Todo el país

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD- DNU N° 300/2020. Prórroga hasta el 20-12-2020. Decreto 545/2020

1063 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO: 19-6-2020

referencias al final



EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020****.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán///

**** ARTÍCULO 1°. DNU 300/2020-(BO 20-3-2020)- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.  (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 2°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por las previsiones del artículo 1°.(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.).

(NOTA de REDACCIÓN:ncp significa no clasificado previamente)

CLAE

descripción

651

Unicamente 651310(obra social)y 651110(servicios de seguro de salud-incluye medicina prepaga y mutuales de salud)

861

Servicios de hospitales-

862

Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

863

Servicios de práctica de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta,diagnóstico y tratamiento

864

Servicios de emergencias y traslados

869

Servicios relacionados con la salud humana ncp

870

Servicios sociales con alojamiento

880

Servicios sociales sin alojamiento

949

Unicamente 949990 (servicios de asociaciones ncp)

 

 

 

 

 

 

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, salud,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal