EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020****.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán///
**** ARTÍCULO 1°. DNU 300/2020-(BO 20-3-2020)- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. (Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por las previsiones del artículo 1°.(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 545/2020 B.O. 19/6/2020 se prorroga por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones del presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.).
(NOTA de REDACCIÓN:ncp significa no clasificado previamente)
CLAE |
descripción |
651 |
Unicamente 651310(obra social)y 651110(servicios de seguro de salud-incluye medicina prepaga y mutuales de salud) |
861 |
Servicios de hospitales- |
862 |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 |
Servicios de práctica de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta,diagnóstico y tratamiento |
864 |
Servicios de emergencias y traslados |
869 |
Servicios relacionados con la salud humana ncp |
870 |
Servicios sociales con alojamiento |
880 |
Servicios sociales sin alojamiento |
949 |
Unicamente 949990 (servicios de asociaciones ncp) |