EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, que como Anexo IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por SERVICIOS ESENCIALES al Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los trámites iniciados bajo la vigencia de la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016, en los cuales no se haya dictado el Acto Administrativo previsto en el punto VII de la mencionada norma, serán reencausados de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución, considerando el estadio en el que se encuentren.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Claudio Julio Ambrosini
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES SOBRE SERVICIOS ESENCIALES
Artículo 1°. Objeto. Por el presente Protocolo se establecen los lineamientos generales que regirán la intervención de este Ente Nacional ante la denuncia por interferencias perjudiciales sobre SERVICIOS ESENCIALES, entendiéndose éstos como el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese sentido. Igual procedimiento se llevará adelante cuando las interferencias fueran detectadas sobre estos Servicios definidos como esenciales en ocasión de la realización de Tareas Programadas o verificaciones de oficio.
Artículo 2°. Radicación de la Denuncia. Vías. 1.- Acaecida las interferencias perjudiciales sobre un Servicio Esencial, los usuarios de dichos servicios deberán radicar la denuncia correspondiente a través de la plataforma electrónica de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto Nº 434/16), en el marco del trámite “DENUNCIA INTERFERENCIAS SOBRE SERVICIOS ESENCIALES”. 2.- Dado que como consecuencia de este tipo de interferencias se pone potencialmente en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos, se establecerán canales directos de comunicación a través de Acuerdos celebrados con las autoridades de cada organismo. 3.- Si la denuncia efectuada por alguna de las vías alternativas previstas en el inciso anterior no quedare formalmente ratificada, el denunciante deberá en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas ratificar la misma por la vía dispuesta en el inciso 1.
Artículo 3°. Procedimiento.
I. Actuación Técnica 1.- Los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones (CCTE), dependientes de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este Ente Nacional, llevarán adelante las actividades necesarias para determinar la identificación de la persona, empresa o permisionario que produce la interferencia y la causa que la origina. 2.- Las denuncias por interferencias perjudiciales a los Servicios Esenciales merecerán tratamiento inmediato y deberán ser diligenciados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la denuncia. 3.- Para el caso en que la comprobación técnica arroje un resultado negativo de interferencia, se elaborará un ACTA detallada y se informará al denunciante. 4.- Detectada y radiolocalizada la interferencia, se dará inicio al trámite que se describe a continuación: 4.1.- El equipo técnico perteneciente al CCTE interviniente procederá a labrar el ACTA correspondiente, mediante la cual se intimará al responsable de la fuente de interferencia al cese inmediato de las emisiones perjudiciales. 4.2.- Para los casos en que el responsable de la fuente interferente acate el cese inmediato de las emisiones perjudiciales, se dejará constancia en el ACTA correspondiente, la que deberá contener como mínimo los datos que se consignan a continuación: • Lugar • Fecha • Fuente interferente • Su responsable • Técnicos intervinientes • Tipo de intimación • Marco legal • Rúbricas de los actores • Número o identificación de la actuación • Plazo para formular el descargo 4.3.- Impedimento de notificación de las estaciones interferentes. 4.3.1.- Si el responsable de la estación interferente hiciere caso omiso a la intimación, no respondieran al llamado, se negaren a permitir el ingreso o expulsaren del mismo al personal actuante, éste confeccionará el ACTA correspondiente donde conste el comportamiento asumido: Asimismo se elaborará la pertinente “Planilla de Radiolocalización”. 4.3.2.- En los casos descriptos en el punto 4.3.1. o de verificarse que no ha sido acatado el cese dispuesto, el personal técnico actuante estará facultado para presentarse en el Juzgado Federal más próximo, a fin de radicar la pertinente denuncia para que disponga las medidas conducentes a eliminar las emisiones interferentes. 5.- Resuelta la interferencia, y con el propósito de ratificar la operatividad normal de los sistemas de comunicaciones del Servicio Esencial afectado, el personal técnico deberá continuar las comprobaciones técnicas durante un lapso de VEINTICUATRO (24) horas cuando la situación se produzca dentro de un radio menor a los CIEN (100) kilómetros del asiento del CCTE interviniente y de DOCE (12) horas cuando se produzca fuera de ese radio, todo ello con el objeto de confirmar la ausencia de las interferencias y redactar la constancia final. 6.- Finalizada la actuación técnica el CCTE interviniente confeccionará un Informe Técnico, con la siguiente información: • Identificación de la fuente interferente y su titular, en caso de corresponder; • Domicilio del interferente; • Frecuencia; • Identificación de los equipos (de ser posible); • Acto Administrativo que autoriza su funcionamiento, en caso de que haya sido exhibido al momento de la comprobación; • Antecedentes de interferencias, en caso de contar con ellos; • Todo otro dato que considere relevante a los efectos de la tramitación.
II. Descargo. 1.- El interferente tendrá un plazo de CINCO (5) días corridos desde la fecha consignada en el ACTA correspondiente, a que refiere el apartado I del presente, para ejercer su derecho de defensa. 2.- El descargo a que refiere el inciso anterior deberá ser presentado a través de la plataforma electrónica de TRAMITE A DISTANCIA (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/16), en el marco del trámite “PRESENTACIONES INTERFERENCIAS SERVICIOS ESENCIALES”, indicando el número de Expediente consignado en el ACTA correspondiente. 3.- En caso de corresponder, la presentación del descargo y/o la documentación referida al Artículo 162 de la Ley N° 26.522, deberá ser ingresada dentro del mismo plazo de CINCO (5) días corridos de efectuada el ACTA, ÚNICAMENTE a través de la plataforma electrónica de TRAMITE A DISTANCIA (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (cfr. Decreto 434/16), en el marco del trámite “PRESENTACIONES INTERFERENCIAS SERVICIOS ESENCIALES”. 4.- Cuando el interferente sea un Licenciatario o cuente con Autorización para emitir, deberá acompañar en su Descargo un Informe Técnico suscripto por un ingeniero con matriculación vigente en el COPITEC que dé cuenta de las medidas adoptadas para evitar la ocurrencia de nuevas interferencias perjudiciales sobre Servicios Esenciales, el cual será evaluado por el Área Técnica pertinente.
III. Trámite Administrativo 1.- Una vez recibido el Informe Técnico, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización encausará el trámite considerando el tipo de servicio interferente. 2.- Cuando el interferente resulte un Servicio de Comunicación Audiovisual, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE AUDIOVISUALES a los fines de que instruya el proceso sancionatorio que corresponda, considerando: 2.1.- La situación administrativa del interferente. 2.2.- El Descargo efectuado por el interferente. 2.3.- En caso de corresponder, si tiene factibilidad técnica de previsión en el Plan Técnico la localización radioeléctrica en cuestión, a cuyo fin solicitará la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC. 2.4.- Antecedentes de interferencias a Servicios Esenciales. 2.5.- La tramitación de las actuaciones donde cursen las denuncias efectuadas en el marco del presente Protocolo, serán de preferente tratamiento para las áreas intervinientes, las que, reunidos los elementos del caso, deberán expedirse en un plazo que no supere los DIEZ (10) días hábiles. 3.- Cuando el interferente resulte un Servicio de TIC, el trámite seguirá curso en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de conformidad con los siguientes lineamientos: 3.1.- Una vez recibido el Informe Técnico, se analizarán las actuaciones, incluido el descargo que pudiera haberse presentado, y se buscarán antecedentes de autorización radioeléctrica y/o licencias. 3.2.- Para el caso que se hallaran permisos otorgados, se confeccionará -en caso de corresponder- la pertinente imputación de falta. 3.3.- Ante la ausencia de permisos, y de conformidad con lo dispuesto por el marco normativo de la Ley N° 27.078 y sus normas reglamentarias, se procederá a iniciar el procedimiento tendiente al secuestro de los elementos en infracción, para lo cual se solicitará la Orden de Allanamiento ante el Juzgado competente. 3.4.- Una vez efectuado el allanamiento previsto en el punto anterior, se confeccionará un informe de lo actuado; se remitirá los equipos secuestrados al Depósito de Equipos, agregándose las constancias pertinentes. Las actuaciones continuarán trámite a los fines de dictar el Acto Administrativo correspondiente a la sanción de Comiso o bien el tratamiento del descargo efectuado. 3.5.- La tramitación de las actuaciones donde cursen las denuncias efectuadas en el marco del presente Protocolo, serán de preferente tratamiento para las áreas intervinientes, las que, reunidos los elementos del caso, deberán expedirse en un plazo que no supere los DIEZ (10) días hábiles. 4.- Los requerimientos de información que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN formulen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, en el marco del presente Protocolo, serán de preferente intervención, la que no podrá exceder el plazo de TRES (3) días corridos. 5.- El control de legalidad de los Actos Administrativos que deban ser dictados en el marco del presente Protocolo, será de preferente intervención para la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS.
IV. Denuncia Penal Dictado el acto administrativo previsto en el punto anterior las actuaciones serán remitidas nuevamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS para que evalúe la pertinencia de la realización de la denuncia penal con especial consideración de aquellas emisoras que cuenten con antecedentes de interferencias. En caso de considerar pertinente la realización de la denuncia penal referida, la misma podrá ser realizada con la intervención y/o asistencia del personal técnico perteneciente a la planta de las diferentes delegaciones de este Ente Nacional.///