EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que los arrendatarios de hoteles familiares, hoteles residenciales y casas de pensión que constituyen, de hecho, su domicilio permanente, podrán solicitar a las empresas prestadoras del servicio de distribución gas por redes, la información que surge de la Liquidación del Consumo del Titular del Servicio del inmueble donde habita.
ARTÍCULO 2°: Para acceder a lo establecido en el ARTÍCULO 1° precedente y conforme lo allí expuesto, el arrendatario podrá presentar a la prestadora del servicio de distribución de gas por redes, un certificado de domicilio o cualquier instrumento con valor probatorio suficiente, en donde se acredite que vive con carácter permanente en el domicilio del cual requiere los datos de la Liquidación del Servicio.
ARTÍCULO 3°: Establecer que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, deberán difundir los alcances de la presente Resolución a través de su sitio web, informando los medios de contacto y/o aplicaciones disponibles habilitadas a fin de que el usuario alcanzado por este acto presente en caracter de declaracion jurada la solicitud de información de consumo y la misma pueda serle remitida; sin descartar la alternativa de solicitud y entrega presencial pertinente.
ARTÍCULO 4º: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y por su intermedio en el plazo de dos (2) días de notificada la presente a las Subdistribuidoras de su área licenciada, notificar a REDENGAS S.A., publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal///