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El gremio de encargados de edificios de propiedad horizontal silencia el art.15 del CCT 589/2010, en su última redacción.-

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Fuente: BO 19-7-2017


 El 19-7-2017 se publicó la DISPOSICION SSRL N° 63/17 del 13-7-2017 Expediente N° 1.765.919/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que homologó el acuerdo paritario del gremio de encargados de edificios de propiedad horizontal (CCT 589/2010), registrado bajo el Nº 708/2017 el 17-7-2017. Se estableció allí lo siguiente:

“Con el fin de dejar claro el máximo legal de la Jornada diurna de la actividad e incluir el Plus por Zona Desfavorable en el texto del Convenio Colectivo de Trabajo -aprobado por Resolución MTEySS N5 30/2006-, el artículo 15 quedará redactado de la siguiente manera:

REMUNERACIONES

ARTICULO 15º: Los/las trabajadores/as comprendidos por la presente Convención laboral, percibirán las remuneraciones básicas para los dias hábiles y jornadas legales que se establecen en los acuerdos salariales firmados por las partes, resultando la Jornada máxima legal diurna de 46 horas semanales.

Asimismo:

1. Se establece que el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.-

2. Los/as suplentes y suplentes de media Jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por día trabajado, de 8 horas o 4 horas según corresponda a la calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/a que reemplace, quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple el titular y que deberá desarrollar el suplente, manteniendo el plus de antigüedad.

3. El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, de acuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.-

4. Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores a los establecidos en las escalas de este articulo no podrán ser disminuidos.-

5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este articulo.

6. El encargado/a o ayudante que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de la misma percibirán el plus fijado en este articulo, siempre que el trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y mantenimiento del agua que el consorcio determine.

7.- Bonificación anual: los/as trabajadores/as percibirán, juntamente con el pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según la categoría que revista.

8.- Plus por Zona Desfavorable: para los lugares del país determinados o a determinar, consistente en un incremento del 50% sobre la totalidad de las remuneraciones establecidas en las escalas salariales vigentes.

 El gremio no publica así el art.15º de dicho CCT (no publica lo marcado en amarillo).-////

® Liga del Consorcista

Tags: encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Convenio Colectivo de Trabajo,

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