EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:
ARTICULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) que, para aquellos usuarios y usuarias de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor consumo registrado en los último TRES (3) años previo a la emisión de la factura correspondiente al mismo periodo estimado, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación.
ARTICULO 2.- Las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando las circunstancias y los derechos de los usuarios y las usuarias.
ARTICULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a dar adecuada difusión de lo dispuesto en los artículos precedentes a través de su página web, canales de atención comercial y redes sociales, medios gráficos -diarios-, y en las propias facturas de los usuarios.
ARTICULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.
ARTICULO 5.-. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards