EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO-
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.358 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000.-), inclusive.”.
b) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente: “2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.”.
c) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente: “2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I (IF-2023- 01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.”.
RETENCIONES LIQUIDADAS A CUENTA DE LA PRIMERA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL PERÍODO 2023
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención deberán:
a) determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones practicadas por aplicación de lo dispuesto en el Apartado C del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y las normas del Decreto N° 316/23.
b) reintegrar dichas diferencias en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.
c) exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.
RETENCIONES LIQUIDADAS POR DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO
ARTÍCULO 3°.- En caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES
ARTÍCULO 4°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el monto de retención o devolución del impuesto a las ganancias, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá tener en cuenta los montos y disposiciones reguladas en la presente, relativas al período fiscal 2023.
VIGENCIA
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Carlos Daniel Castagneto ///