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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA-La constitución de sociedades que deban inscribirse en la IGJ deben incluir plazo de duración de las mismas, no mayor de 30 años-Resolución General 1/2022

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Publicado en B.O.:1-2-2022


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

ARTICULO 2º: Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen

 

® Liga del Consorcista

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